Licencias no gozadas derecho a la percepción de haberes -Parte 1.

El Tribunal de Cuentas a los  efectos de compatibilizar lo que ya se encuentra regulado por la ley, los antecedentes jurisprudenciales de este organismo y Asesoría Letrada de Gobierno, ha considerado pertinente establecer a través del Dictamen Nº 10/1990, un mayor esclarecimiento sobre la cuestión, para permitir resolver con la mayor ecuanimidad los casos que se plantean de licencias no gozadas, a cuyo efecto se transcribe la parte fundamental del mismo:
1- La licencia anual establecida por la Ley 643 para empleados y funcionarios ( Directores Generales y/o remuneración equivalente o menor), tiene por regla la obligatoriedad del descanso para la recuperación psico-física del agente o funcionario.
2- El empleado o funcionario que cese en forma definitiva en dicha calidad, tendrá derecho a que le sea compensado en dinero la proporcionalidad de vacaciones que le correspondieran en el año en cese.-
3- Deberá proceder la compensación dineraria de licencias anuales no gozadas por empleados administrativos que se jubilen o retiren y que en los años anteriores estuvieron con licencia por enfermedad de largo tratamiento.
4- El empleado o funcionario para quien se extinga la relación laborativa en forma definitiva, tendrá el derecho excepcional a compensar en dinero los períodos vacacionales no gozados por los años laborados anteriores en cuanto:
a) Hubiera solicitado en forma reiterada la licencia para descanso anual correspondiente;
b) Le fuera denegada en dichas ocasiones por razones de servicio a través de resoluciones que especifiquen las mismas;
c) Se encuentren publicadas dichas resoluciones en el Boletín Oficial en cada una de las oportunidades en que fuera denegada.
Como fuera dictaminado por Asesoría Letrada de Gobierno, y compartido por el Tribunal de Cuentas, a los fines precedentes se entiende que un funcionario ha cesado definitivamente en su condición de tal cuando se reintegra a la categoría de revista que tuviera reservada dentro del escalafón para el personal administrativo, naciendo un nuevo vínculo, el de empleado.