Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra: Normativas y alcance de Auditoria.

Mediante el Acuerdo de fecha 10 de Agosto de 1977, celebrado entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro, se da origen al organismo interjurisdiccional denominado “ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA”.

Este fue creado por las provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro, en el marco del “Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado”, acordado con esas provincias conjuntamente con las de Mendoza y Neuquén con la adhesión de la Nación, teniendo por objeto según el artículo 2º de su Estatuto Constitutivo llevar adelante la construcción de la presa de embalse Casa de Piedra, de acuerdo al proyecto elaborado por el Comité Director Casa de Piedra y la elaboración de proyectos y construcción de todas las obras complementarias que surjan con carácter de imprescindibles dentro de dicho Programa Único.

Mediante Convenio suscripto el 14 de abril de 1978, las provincias decidieron la construcción de la presa de embalse ubicada sobre el Río Colorado, en el paraje denominado “Casa de Piedra” y mediante la Ley Nº Ley 1687 promulgada el 30 de Mayo de 1996, se modifico el estatuto del Ente Ejecutivo agregándole a su objeto “la conservación y mantenimiento de las obras y la explotación de la central hidroeléctrica Casa de Piedra, cuya operación podrá realizar por sí o por terceros atendiendo a los acuerdos que a dicho respecto celebren las provincias copropietarias del Complejo”, debiendo respetar en el manejo integral del complejo el siguiente orden de prelación de objetivos: la provisión de agua a las poblaciones, el riego, el control de crecidas y por último la generación de energía hidroeléctrica.

De esta manera, por Resolución Nº 122/96 del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra, se procedió al inicio de la actividad generadora del Ente a partir de la puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Casa de Piedra.

A los fines de un adecuado cumplimiento de su objeto, el Ente tiene su sede administrativa en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Su domicilio legal lo fijó en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa.
La auditoría – en conjunto con los Tribunales de Cuentas de Buenos Aires y Río Negro – anualmente se lleva a cabo mediante dos visitas a su sede administrativa, previamente autorizado por Resolución del Tribunal de Cuentas, elaborando los respectivos Informes de Auditoría.

En el desarrollo de la misma se efectúan los siguientes análisis y estudios:

1) Control pormenorizado de los Estados Contables del Ejercicio.

2) Verificación de los siguientes libros contables del Ente:
  a) Libro Diario
  b) Libro Mayor
  c) Libros de Inventarios y Balance
  d) Libro Banco Auxiliar
  e) Libro I.V.A. Ventas.
  f) Libro I.V.A. Compras

3) Verificación selectiva de comprobantes, su registración contable y el movimiento de fondos.

4) Lectura del Libro de Disposiciones y el Libro de Resoluciones.

5) Lectura de Dictámenes del Asesor Legal.

6) Control selectivo de liquidaciones de: Sueldos y Jornales, DDJJ Aportes y Cargas Sociales, Convenio OSDE, DDJJ Impuesto al Valor Agregado, su registración contable y verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.

7) Control de conciliaciones bancarias mensuales y al cierre del Ejercicio.

8) Revisión de expedientes de Licitaciones Públicas cuya iniciación data de ejercicios anteriores y del presente, Concursos de Precios y Compras Directas realizados en el presente ejercicio.

9) Análisis de expedientes de Contrataciones de Servicios, prórrogas e inicios de los mismos.

10) Análisis de Declaraciones Juradas I.V.A. (F 731), Declaraciones Juradas de S.I.J.P. (F.931) y Declaraciones Juradas de Anticipos de Convenio Multilateral.