Redeterminación de Precios de mano de obra en los contratos de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura; de desmalezamiento y de vigilancia- PARTE 1 de 3.

La Ley 2271, publicada en el Boletín Oficial Nº 2693 de fecha 21-07-2006, autoriza a los titulares de los Poderes del Estado y a los organismos autárquicos y descentralizados a redeterminar los precios.

¿Que precios?

Únicamente de mano de obra.

¿Que variaciones se reconocen?

-variaciones salariales,
-variaciones previsionales y
-variaciones asistenciales

¿Quién las debe prever y para quienes?
Las variaciones que se reconocen son:

– las previstas por el Estado Nacional para los trabajadores del sector privado en relación de dependencia,
– las previstas por los sectores, actividades o empresas que hubiesen acordado colectivamente las mismas para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos.

¿En qué tipo de contratos se reconocen?

Solamente en lo referente a los contratos de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura; de desmalezamiento y de vigilancia.

¿A partir de qué momento se reconocen los nuevos precios redeterminados?

Los nuevos precios resultantes de la redeterminación se aplicarán a contar de la fecha de aplicación de los nuevos salarios, siempre que la empresa haya efectuado la solicitud dentro del término de 60 días corridos de la entrada en vigencia de cada variación de los salarios resultante de disposiciones nacionales.

¿Qué pasa si la empresa no solicita la redeterminación dentro del plazo de 60 días?

Si la empresa no formulara su solicitud dentro del plazo de los 60 días, la nueva redeterminación se realizará ante la solicitud por la próxima variación de los salarios.

¿Se reconoce retroactividad?

No, no se reconoce retroactividad alguna.

¿Qué diferencia se reconoce?

Se reconocerá la diferencia a partir de la última variación aunque acumulando los porcentajes de todas las modificaciones en los salarios, sin intereses por las diferencias que surjan de aplicar variaciones anteriores a la última.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración Pública para expedirse?

Solicitada la redeterminación por la empresa, la Administración Pública Provincial tendrá treinta (30) días corridos para expedirse, transcurridos los cuales, se liquidarán intereses a partir del primer día de vencido el plazo para resolver.
Cuando corresponda liquidación de intereses, se aplicará la tasa prevista en el artículo 106 del Código Fiscal (Decreto Nº 141/2015- T.O. 2015), y sus modificatorias.

¿Qué sucede si la nueva Redeterminación arroja resultado negativo?

En los casos en que los nuevos valores correspondientes a los rubros que componen la retribución y la incidencia fiscal y/o previsional y asistencial arrojaran resultado negativo, la autoridad competente referida en el artículo 5° de la Ley N° 2.271 realizará la redeterminación sobre la base de los antecedentes en su poder, notificando a la empresa los resultados obtenidos. Los eventuales reajustes en menos que realice la Administración Pública Provincial se aplicarán a contar de la fecha de aplicación de los nuevos salarios, alícuotas, etc.

¿Qué sucede si la Administración hubiere pagado sumas demás?

Las sumas de más que se hubieran pagado se descontarán en el próximo pago.
Si la empresa hubiera comunicado la o las modificaciones dentro del plazo de los 60 días corridos, el descuento se realizará sin intereses; en caso contrario, se liquidarán intereses desde la fecha en que se haya efectuado el pago en exceso.

¿Quienes deben autorizar la redeterminación de precios?

La redeterminación de precios será autorizada por los titulares de los Poderes del Estado, y las autoridades competentes de los Organismos Autárquicos y Descentralizados.

¿Se deberá dar conocimiento a la Cámara de Diputados?

Según lo establece el artículo 5 de la Ley 2271, deberá ser puesto en conocimiento de la Cámara de Diputados. Es decir, que si la nueva redeterminación:

1.- no afecta ejercicios futuros, lo que implica que el contrato finaliza en el ejercicio en curso, deberá igualmente ser comunicada a la Cámara por disposición de este artículo.
2.- si afecta ejercicio futuros, deberá ser comunicada a la Cámara por artículo 5 de Ley 2271 y articulo 10 de la Ley 3 de Contabilidad.