LA RENDICIÓN DE “VIÁTICOS” EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.

El artículo 98 de la Ley Nº 643 establece que para la atención de los gastos de alojamiento, manutención y conexos que ocasiona el desempeño de una comisión de 10 km del lugar de trabajo, deberá anticiparse al agente una asignación en concepto de viático (el destacado nos pertenece).
Respecto de otros gastos, las normas imponen la obligación de anticipar importes económicos para que el agente atienda los previsibles que dicha comisión de servicios ocasione.
Por ende, el concepto de viático se circunscribe pura y específiamente a los rubros precitados y el artículo 1º del Decreto Nº 158/92 vigente así lo consigna con igual claridad.
Sobre el particular, resulta de especial interés el voto de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci (al que adhirieran los Dres. Moyano, Romano, Nanclares, Salvini, Böhm y Llorente) en la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en juicio N° 60.191 ” PAIS, Pedro Enrique C/ H. T. de Cuentas de la Provincia S/ A.P.A.”. cuando dice:
“La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el viático es una suma de dinero que se entrega al dependiente para soportar ciertos gastos que le impone su trabajo fuera de la empresa, generalmente referidos a alojamiento, comidas y transporte; o sea que los viáticos deben ser considerados como una suerte de sinónimo de gastos imputados a servicios realizados en beneficio del empleador. También hay coincidencia en clasificar a los viáticos en remunerativos y no remunerativos, permanentes y accidentales, específicos o genéricos, con y sin rendición de cuentas.” El concepto no es unívoco y … “existe un viático que no requiere del comprobante de gasto, ya que el mismo se supone efectuado por la propia realización de la tarea, y en consecuencia, no es exigible ni posible su justificación con todos y cada uno de los comprobantes”.
“El uso de la palabra viáticos es una manifestación semántica; lo que realmente importa es la norma que le sirve de fundamento. Viáticos, gastos de protocolo, mayores erogaciones, existen un sinnúmero de adicionales no remunerativos en todas las áreas de la administración pública…” “No puede hacerse, por lo tanto, una cuestión terminológica por el uso de la palabra viático, ya que ésta, en sí, no significa nada jurídicamente, sino que depende de la reglamentación que se le haya dado por el ordenamiento jurídico”.
“Estas definiciones responden a la etimología de la palabra: vía: camino, carretera, calle, viaje; viaticum: provisiones para el viaje, dinero para el viaje” (Ver Vázquez Vialard, su voto en el plenario N° 247 Aiello, del 28/7/1985 de las Cámaras Nacionales del Trabajo, citado).
“…Más allá de sus diferencias, todas tienen un denominador común cual es que la tarea a desarrollar por el dependiente ha de involucrar, por los traslados y demás circunstancias que rodeen su cumplimiento: – la realización de un gasto; ese gasto responde a una exigencia de la contratación laboral”.
Por ello, atento que la naturaleza del instituto depende de la regulación que se efectúe del mismo, en la administración pública provincial tal como lo norma el artículo 98 de la Ley Nº 643 resulta una asignación no susceptible de rendición.
Distinto es el caso de los importes otorgados para pagar otros gastos, tales como el traslado hacia y desde el lugar de cumplimiento de la comisión de servicios.
Ello implica que en la provincia de La Pampa los viáticos no deben ser rendidos por el agente que los recibe. En cambio lo que debe rendirse son los GASTOS, aún cuando las planillas de liquidación consignen también el rubro correspondiente a viáticos propiamente dichos.
Las rendiciones, en consecuencia, no son rendiciones de viáticos sino de GASTOS.
Entre los gastos reconocidos se encuentran los relativos al traslado hacia y desde el lugar en que el agente cumple servicios.
En este punto el Decreto 158/92 vigente sólo se ha expedido respecto de la rendición de pasajes, razón por la que, en ausencia de disposiciones particulares, la compra con fondos de la administración pública, del combustible necesario para concretar la comisión de servicios que la administración pública encomienda, se rige por las establecidas respecto de las compras en general y por las pautas reglamentarias que la autoridad de aplicación del precitado Decreto dicte sobre el particular.