EXTRACCION DE FOTOCOPIAS Y VISTA DE LAS ACTUACIONES.

I.- “El Derecho Administrativo, que no dispone de la estructura técnico burocrática del derecho procesal, consagra como esencial el derecho de los interesados a tener pleno acceso – formal o informal – a las actuaciones administrativas.
Esto es, pues, lo sustancial y constituye un derecho subjetivo público que el administrado puede ejercer en cada caso y que, en principio no puede ser retaceado por el administrador, de lo contrario, el agente estatal puede incurrir en violación de los deberes de funcionario público”,conforme lo expreso Juan Carlos Cassagne, en su obra “Derecho Administrativo II”, Cuarta Edición Actualizada, Abeledo –Perrot.-

En el caso de que juntamente con la vista del expediente, se solicitara la extracción de fotocopias, es importante tener en cuenta lo receptado en el último párrafo del artículo 38 del Decreto 1759/72 – Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, modificado por Decreto 1883/91 -, en cuanto establece: “A pedido del interesado, y a su cargo, se facilitarán fotocopias de las piezas que solicitare”.-

Tal precepto, es receptado por la doctrina, en tal sentido, José Roberto DROMI, en su obra “Derecho Administrativo” (Ediciones Ciudad), expresa: “La vista se hará informalmente, ante la simple solicitud verbal del interesado, en las oficinas en que se encuentre el expediente al momento de ser requerido, no correspondiendo enviar las actuaciones a la mesa de entradas”

Agrega: “El funcionario interviniente, podrá pedir la acreditación de identidad, cuando ésta no le conste, y deberá a pedido dl interesado, facilitarle el expediente para su exámen, lectura, copiado, o fotocopiado de cualquier parte de el a su cargo. La vista se otorgará sin limitación de parte alguna del expediente y se incluirán los informes y dictámenes que se hayan producido, con excepción de las actuaciones declaradas reservadas, secretas o confidenciales”.-

Asimismo, se considera que el día de vista, abarca sin límites, el horario de funcionamiento de la oficina en la cual se encuentra el expediente, además agrega: “ Cuando el solicitante del expediente sea abogado matriculado, la autoridad tendrá el deber de realizar préstamo, con excepción de las piezas que se consideran esenciales y sean irreproducibles, de las que se entregará copia. La administración podrá obviar el préstamo del expediente original entregando una copia certificada por funcionario competente. El interesado tendrá derecho a solicitar, a su cargo, copia de las piezas que indique”.-

Si el peticionante solicitare la fijación de un plazo para la vista, aquel se dispondrá por escrito, de acuerdo lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1684/79 – Reglamentario de la Ley N° 951 – estableciéndose además que ninguna vista será otorgada por un plazo menor de cinco (5) días hábiles administrativos (Art. 43 – Decreto 1684/79).-

Conforme lo expresa Agustín GORDILLO en su obra Tratado de Derecho Administrativo – Tomo 4 – 4ta. Edición: Tomar “vista” es la leal, completa, fidedigna información del interesado de las actuaciones que lo afectan. No ha de interpretarse que el tomar “vista” de las actuaciones significa que solo se puede leer el expediente, pero no revisarlo, manejarlo, copiarlo, fotocopiarlo, fotografiarlo, etc”, es decir, al acceder a las actuaciones el interesado tiene el derecho a consultar el expediente y copiar todas las partes del mismo, que no fueren declaradas reservadas o secretas, sea a través de medios manuales o mecánicos.

De esta forma el derecho procesal administrativo consagra como esencial el derecho de los interesados a tener pleno acceso -formal o informal- a las actuaciones administrativas. Esto constituye un derecho que el administrado puede ejercer en cada caso y que en principio, no puede ser retaceado por el administrador, por encontrarse mancomunado con los derechos al debido proceso y defensa (Fiorini B.; Der. Administ. T ll. P. 464; Cassagne, J. C. ; Der. Adm. T. ll, p. 440). Por su parte, el pleno acceso al expediente tiene por finalidad proporcionar al interesado una amplia y leal información de las actuaciones que lo afectan.

II.- En lo que respecta al proceder de este Tribunal de Cuentas, en materia de vistas y extracción de copias, se siguen los lineamientos esbozados precedentemente.

En efecto, ante la solicitud verbal o escrita de toma de vista por parte de un interesado, la misma se otorga de manera inmediata –siempre que el estado de las actuaciones así lo permita- y en la Mesa de Entradas de este organismo.

Al momento de otorgarse dicha vista, se deja expresa constancia de ello en las actuaciones, así como también de la circunstancia de que se haya extraído fotocopias, cuando ello acontezca (indicándose las fojas que fueron fotocopiadas).

Juan Carlos Cassagne-Derecho Administrativo -“Derecho Administrativo II”, Cuarta Edición Actualizada, Abeledo –Perrot.
José Roberto Dormí –“Derecho Administrativo” (Ediciones Ciudad)
Bartolomé Fiorini; Der. Administ. T ll. P. 464; Cassagne, J. C. ; Der. Adm. T. ll, p. 440
Agustín Gordillo – Tratado de Derecho Administrativo, T. 4.1. p. lV-23