Decreto Nº 1185-2025

Apruébase la contratación directa a celebrarse con la Empresa "EMPATEL S.A.P.E.M." para la provisión de servicio de acceso a internet con un ancho de banda de diez (10) Gbps.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3684 del 18-07-25.-

Dictado el 06-06-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 2241/25, caratulado: “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN – DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA S/RENOVACIÓN DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET DESTINADO A LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-“; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 30 de junio de 2025 se producirá el vencimiento del contrato celebrado con la Empresa “ EMPATEL S.A.P.E.M.”, tramitado por Expediente N° 2542/24, cuyo objeto es la provisión de servicios de internet del Gobierno de la Provincia;

 

Que en fojas 2/3 mediante Nota NO-2025-00063882-GLP-DGCI#MCM, el Director General de Comunicaciones e Infraestructura pertenecientes a la Subsecretaría de Tecnología, Comunicaciones e Infraestructura del Ministerio de Conectividad y Modernización solicita contratar de la provisión del servicio de Internet en forma directa con la Empresa “EMPATEL S.A.P.E.M”, con un ancho de banda de diez (10) Gbps, a partir del día 1 de julio de 2025 o desde la fecha de la firma del contrato correspondiente si fuera posterior, hasta el día 30 de junio de 2026 inclusive;  

 

Que según establece la Ley N°3184, la firma “EMPATEL S.A.P.E.M.” es una entidad con participación estatal mayoritaria en su administración y capital;

 

Que la erogación total, según presupuesto de foja 5, asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (us$ 480.000,00), pagaderos en pesos argentinos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre delas operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago;

 

Que el Señor Gobernador de la Provincia a foja 50, otorgó autorización por tratarse de contratación directa en moneda extranjera, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 8° del Decreto N° 3914/24;

 

Que la contratación a realizar, se encuadra legalmente en el artículo 34, inciso C) subinciso 3) de la Ley N° 3 y sus modificatorias.

 

Que a fojas 43 y 46 se encuentran las afectaciones preventivas para afrontar estimativamente la erogación del año en curso, resultando procedente la vista a la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad, ya que compromete presupuesto del ejercicio año 2026;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Conectividad y Modernización;

 

Que la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto- Ley N° 513/69;

 

Que el presente se dicta en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 1° del Decreto N° 3914/24 y 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Apruébase la contratación directa a celebrarse con la Empresa "EMPATEL S.A.P.E.M." (C.U.I.T. N° 30-71714133-0), cuyo objeto es la provisión de servicio de acceso a internet con un ancho de banda de diez (10) Gbps, con vigencia a partir del día 1 de julio de 2025 o desde la fecha de su firma si fuera posterior, hasta el día 30 de junio de 2026 inclusive, y con encuadre legal en el artículo 34, inciso C), subinciso 3) de la Ley N° 3 y sus modificatorias.

 

Artículo 2°.- Autorízase al Señor Ministro de Conectividad y Modernización a suscribir en representación de la Provincia, el Modelo de Contrato de Prestación de Servicios con la Empresa indicada en el artículo primero, que como Anexo forma parte del presente Decreto.

 

Artículo 3°.- Habilitación de Conectividad y Modernización, liquidará y pagará en forma mensual a la Empresa "EMPATEL S.A.P.E.M." (CUIT N° 30-71714133-0), previa certificación de la Dirección General de Comunicaciones e Infraestructura perteneciente a la Subsecretaría de Tecnología, Comunicaciones e Infraestructura del Ministerio de Conectividad y Modernización, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL (U$S/Mes 40.000,00), en concepto de pago del abono mensual del servicio detallado en el Artículo 1°, contra. la presentación de la documentación necesaria para el pago, previamente conformada. A efectos de efectivizar el pago, los dólares estadounidenses se convertirán en pesos argentinos según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.

 

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la partida Carácter 0 - Jurisdicción Unidad de Organización 21 — Cuenta 0 — Finalidad y Función 765 - Sección 01- Partida Principal 011 — Partida Parcial 02 — Partida Subparcial 00 - Clase 00 - Subclase 00 - Control 8 Partida N° 1549 del Presupuesto vigente, por la suma estimada de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 288.000.000,00), y a la partida que se le asigne en el Presupuesto Financiero del año 2026, en la suma estimada de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 288.000.000,00), a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad.

 

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Conectividad y Modernización y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización a sus efectos. Por Secretaría la Gobernación dese cuenta a la Legislatura.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.