Decreto Nº 1218-2025
Créase el “PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES y EQUIPAMIENTO DEPORTIVOS”. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3679 del 13-06-25 .-
Dictado del 10-06-25.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- CREACIÓN. Créase el “PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES y EQUIPAMIENTO DEPORTIVOS”, que tiene por objeto brindar apoyo económico a las Instituciones Deportivas, como así también a Municipalidades y Comisiones de Fomento, para que puedan adquirir material y equipamiento deportivo para la adecuada práctica del deporte, ya sea social, de base o competitivo.
Artículo 2°.- FINALIDAD. El PROGRAMA persigue la finalidad de fortalecer las Instituciones Deportivas, Municipalidades y Comisiones de Fomento, para potenciar la función deportiva que desarrollan, garantizando su sostenibilidad a largo plazo, y así ampliar las oportunidades y mejorar la calidad de vida de las personas.
Artículo 3º.- APOYO ECONÓMICO. Para el cumplimiento de la finalidad prevista, a través del PROGRAMA, se apoyará económicamente mediante el otorgamiento de subsidios, en caso de las instituciones de bien público que persiguen objetivos deportivos, y en caso de Municipios y Comisiones de Fomento, mediante el otorgamiento de aportes no reintegrables. Todo otorgamiento de subsidios como de aportes no reintegrables se realizará de conformidad con lo establecido por la N.J.F. Nº 835 y su reglamentación pertinente.
Artículo 4°.- DESTINO. El apoyo económico solicitado puede estar destinado a cubrir una o varias de las siguientes necesidades:
1) Mejorar la práctica deportiva, con equipamiento necesario para el buen desempeño.
2) Incorporar nuevas herramientas que incrementen el desarrollo de los deportes.
3) Incorporar elementos deportivos en forma permanente.
4) Incorporar nuevas tecnologías para la organización de eventos deportivos.
5) Adquisición de mobiliario para la Institución.
Artículo 5°.- BENEFICIARIAS: Serán beneficiarias del PROGRAMA las instituciones del ámbito privado con personería jurídica vigente que desarrollen actividades deportivas, y los Municipios y las Comisiones de Fomento, que se corresponden con el ámbito público estatal.
Artículo 6°.- REQUISITOS. Las entidades que soliciten el apoyo económico, además de cumplir con las exigencias de la normativa que rige en materia de subsidios, deberán cumplimentar los siguientes requisitos de admisibilidad:
1) Presentar nota de adhesión al Programa, acompañando la descripción de la necesidad a cubrir con el subsidio/aporte no reintegrable solicitado.
2) Adjuntar presupuesto detallado.
3) Proyecto Institucional que comprenda las actividades deportivas-recreativas que brindan y la cantidad aproximada de personas que participan de las mismas.- Toda la documentación debe estar suscripta por su máxima autoridad, para el caso de las instituciones del ámbito privado con personería jurídica vigente por Presidente, de los Municipios por Intendente y de las Comisiones de Fomento su Presidente.
Artículo 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, quien fijará los lineamientos y criterios de ejecución del Programa.
Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO. La Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, será la autoridad administrativa que recepciones las solicitudes, que analice las mismas y la finalidad del subsidio/aporte no reintegrable requerido, que constate el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Programa y demás funciones que determine la Autoridad de Aplicación. El esquema del procedimiento administrativo a seguir será el siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Nº 2776/23:
1) Ante la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social las entidades beneficiarias deberán presentar la nota de adhesión y solicitud respectiva, con más la documentación e información requerida en el artículo 6º del presente Decreto;
2) Dicha autoridad administrativa evaluará las solicitudes, constatará el cumplimientos de los requisitos de admisibilidad y elevará un informe a la Autoridad de Aplicación.
3) Afectación de los fondos necesarios.
4) La Autoridad de Aplicación a través de la firma del acto administrativo respectivo, otorgará el subsidio a las instituciones o el aporte no reintegrable al Municipio o Comisión de Fomento, según corresponda, previo análisis del informe elaborado la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social, priorizando la necesidad y el fin social y deportivo que desarrolla la entidad beneficiaria.
Artículo 9°.- APORTE MÁXIMO: Facúltese al Señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos a otorgar subsidios a instituciones deportivas y aportes no reintegrables a Municipalidades y Comisiones de Fomento por un monto máximo de hasta PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00), por vez, que será destinado a cubrir la o las necesidades previstas en el presente Programa.
Artículo 10.- FONDOS. El gasto que demande la ejecución del presente Programa se atenderá con los recursos que se asignen en las partidas presupuestarias respectivas.
Artículo 11.- FACULTAD: Facultase a la autoridad de aplicación, a dictar la normativa aclaratoria, complementaria y operativa que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Artículo 12.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 13.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, a sus demás efectos.