Decreto Nº 1284-2025
Modifica el Decreto 628-2024 sobre el Programa de Apoyo a instituciones deportivas que participen en eventos regionales, nacionales o internacionales, en deportes individuales o de conjunto.[1]
Estado de la norma: VIGENTE. -
Publicado en el B.O. 3681 del 27-06-25.-
Dictado del 26-06-25.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 3° del Decreto Nº 628/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: Las Instituciones Deportivas Pampeanas que soliciten el aporte económico deben cumplimentar los siguientes requisitos de admisibilidad: a) Acreditar, en caso de corresponder, que integran la Federación o Asociación a nivel provincial del deporte en el cual solicita apoyo para competir (este deporte debe tener representación a nivel nacional e internacional). b) Certificar su participación en los torneos provinciales del deporte en el que solicita apoyo (dicho certificado lo extiende el ente rector de la actividad en La Pampa). c) Las Instituciones Deportivas de primer grado (clubes), deben informar cantidad de socios, la o las actividades deportivas que se desarrollan, fecha de inicio de actividades e infraestructura con que cuenta el club. d) Presentar el calendario oficial de competencias regional, nacional o internacional, para la cual se solicita el subsidio. e) Manifestar su compromiso de poner a disposición las instalaciones de la Institución para la realización de eventos organizados o auspiciados por el Estado Provincial.
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° del Decreto Nº 628/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- Son facultades de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social: a) Recepcionar las solicitudes presentadas por las Instituciones Deportivas interesadas en acceder a los beneficios del presente programa. b) Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de participación para deportes individuales o de conjunto. c) Determinar la cantidad de módulos que considera otorgar a la Institución solicitante. d) Suscribir los respectivos convenios con las Instituciones beneficiadas para el uso de sus instalaciones conforme lo dispuesto en el inciso e) del artículo 3°. e) Recibir la rendición de cuentas del subsidio otorgado que realice la beneficiaria.
Artículo 3°.- Sustitúyase el Artículo 6° del Decreto Nº 628/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Los módulos a otorgar a cada Institución beneficiaria serán determinados por la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social, previa constatación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 3°, y conforme el análisis y valoración objetiva del evento competitivo y de la situación particular de la Institución solicitante que participa del mismo.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5°.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a sus demás efectos