Decreto Nº 1289-2023
.Autorízase a realizar los anticipos de pago, respecto de las Adecuaciones Provisorias de Precios Adeudadas, las solicitudes de Adecuaciones de Precios Pendientes, y todas aquellas que se susciten en el futuro, en el marco del Convenio de Asistencia Financiera ENOHSA-Provincia de La Pampa . [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3569 del 05-05-23.-
Dictado el 20-04-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
Visto el Expediente N° 2237/2023, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – S/ AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EL ANTICIPO DE PAGOS – RÉGIMEN DE REDETERMINACIONES DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA; EN EL MARCO DE LAS OBRAS EN EL CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENOHHA – PROVINCIA DE LA PAMPA, Y LOS CONSECUTIVOS CONVENIOS ESPECÍFICOS”; y
CONSIDERANDO:
Que el 28 de mayo del año 2022 se suscribió el Convenio de Asistencia Financiera ENOHSA-PROVINCIA DE LA PAMPA, aprobado por Ley N° 3256, que tiene por objeto la asistencia financiera otorgada por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO- ENOHSA a la PROVINCIA DE LA PAMPA, para la ejecución de los Proyectos mencionados en su Anexo I, por la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL ($1.629.700,00.-);
Que bajo el Convenio mencionado, se han celebrado Convenios específicos de Cooperación y Financiación, Adendas a Convenios Específicos, restando la suscripción de los Convenios para ejecución de Proyectos, que se encuentran pendientes de adjudicar;
Que, la excesiva demora de los trámites administrativos que conlleva la No Objeción emitida por el ENOHSA a los nuevos montos de las obras, que surgen a partir de las Adecuaciones Provisorias y su incidencia en el atraso de los pagos en concepto de redeterminación de precios a las empresas contratistas, ha requerido el análisis para dar una solución que evite el incumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Provincial;
Que, el lapso de tiempo que insumen los procedimientos administrativos, tendientes a aprobar las Adecuaciones Provisorias, genera preocupación e incertidumbre en las Empresas adjudicatarias de obras, ya que se ven seriamente afectadas sus estructuras financieras, en virtud del alto costo inflacionario que presenta la actual coyuntura económica del país, y de no vislumbrarse un notable cambio en los referidos tiempos administrativos, se verían obligados a requerir la resolución de los contratos suscriptos, y consecuentemente las obras sin concluir;
Que considerando que las Adecuaciones referidas, revisten carácter de provisorias a cuenta de la redeterminación final definitiva de precios, a realizarse al finalizar la obra, pudiendo ajustarse en caso de surgir diferencias;
Que, a los fines de mitigar la afectación de la ecuación financiera de las Empresas Contratistas, con el objeto de lograr agilizar los tiempos de aprobación de las Adecuaciones Provisorias, se propuso al órgano financista, realizar el pago de las Adecuaciones Provisorias con fondos propios, previa aprobación por parte del Ente Ejecutor;
Que todo ello sin perjuicio de girar las actuaciones al ENOHSA, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del Convenio Específico de Cooperación y Financiamiento, para su conocimiento, su posterior revisión y consecuente aprobación para el reintegro de los importes abonados, por la Provincia a la Contratista, en concepto de adecuación provisoria de precios;
Que de esa manera se pretende lograr la aceleración de los tiempos administrativos que insumen la ejecución de los pagos provisorios a las Empresas, y consecuentemente mitigar los costos financieros en la ecuación económica financiera de las obras, permitiendo asimismo saldar en la instancia de redeterminación final definitiva de precios, cualquier diferencia que se advierta en la revisión de los pagos provisorios, sean en favor de la contratista o del comitente;
Que, en este contexto, de acuerdo constancia a fojas 22 y 36, se remitieron al ENOHSA Notas N° 66/22 y N°67/22, solicitando se autorice a la Provincia a anticipar el pago de las Adecuaciones Provisorias, obteniendo como respuesta la Nota NO-2022-131854032-APN-GG (fojas 70/71), mediante la cual el Ente manifiesta no tener objeción a lo solicitado, autorizando al comitente para que anticipe los gastos;
Que, corresponde establecer el procedimiento administrativo de anticipo de pago de Adecuaciones Provisorias, al cual deberán ceñirse los plazos, trámites y pago de ajustes de nuevos precios de acuerdo a la metodología de redeterminación y la normativa legal aplicable en todos los contratos de obras asistidos económicamente por el ENOHSA;
Que oportunamente ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Que, a fojas 77 el Ministerio de Obras y Servicios públicos, solicita a Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas, tomar intervención en los términos dispuestos por artículo 2° del Decreto-Ley N° 513/69, y a fojas 79, mediante Providencia N°015/2023-MAB, dicha Contraloría Fiscal se expide manifestando que las presentes actuaciones no se encuentran sujetas a control previo;
Que, a fojas 80 dicho Ministerio requiere al Tribunal de Cuentas el asesoramiento previsto en el artículo 51° del Decreto-Ley N° 513/69, y a fojas 81 y 81-vuelta el mencionado Tribnal ha tomado la intervención solicitada;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Autorízase a realizar los anticipos de pago, respecto de las Adecuaciones Provisorias de Precios Adeudadas, las solicitudes de Adecuaciones de Precios Pendientes, y todas aquellas que se susciten en el futuro, en el marco del Convenio de Asistencia Financiera ENOHSA-Provincia de La Pampa, suscripto el 28 de mayo de 20, y o sucesivos Convenios Específicos de Cooperación y Financiación, para la ejecución de a obra indicada en el Convenio Marco.
Artículo 2º.-Contaduría General de la Provincia, por intermedio de la Habilitación de Obras y Servicios Públicos, procederá a transferir los importes en concepto de anticipos de pago autorizados en el artículo 1º previo Informe de la Comisión de Evaluación Coordinación y Seguimiento. Suscripción del Acta de Adecuación Provisoria, Dictamen del Servicio Jurídico y Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos aprobatoria de la Adecuación Provisoria de Precios, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nacional N° 691/2016.
Artículo3º.-Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales, en las actuaciones administrativas tramitadas en el marco del Convenio de Asistencia Financiera ENOHSA -Provincia de La Pampa, suscripto el 28 de mayo de 2020, de acuerdo a lo instituido por la Ley Complementaria de Presupuesto N° 1.388 artículo N° 8, y los sucesivos actos administrativos que así lo indiquen, conforme las posibilidades del Tesoro.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 5°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines correspondientes