Decreto Nº 1435-2023

Otórgase un Aporte No Reintegrable a favor de la empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M..[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3575 del 16-06-23.-

Dictado: 27-04-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 1530/10, de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – S/COMPENSACIÓN FINANCIERA – AGUAS DEL COLORADO SAPEM”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la empresa “Aguas del Colorado S.A.P.E.M.”, creada por Ley N° 2223, tiene entre otros objetivos, la operación, mantenimiento y administración de las instalaciones del sistema “Acueducto del Río Colorado” con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios el agua proveniente del Rio Colorado;

 

Que desde su creación, este Poder Ejecutivo ha comprometido su apoyo al desarrollo de la empresa, con el objetivo de concretar y establecer mayores beneficios a la comunidad pampeana receptora del servicio de agua potable que se presta;

 

Que el artículo 22 de la Ley 2906 (texto según modificación Ley N° 3000 artículo 1°), incorporado a la Ley 1388 (t.o. Dto. N° 1666/96) – Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, por el artículo 41 de la misma norma, dispone: “Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a favor de empresas en las cuales el Estado Provincial tenga participación accionaria mayoritaria, anticipos financieros reintegrable, con el objetivo de cubrir déficit transitorios de caja. Las sumas recibidas serán reintegrables dentro del mismo ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente…”;

 

Que el tercer párrafo del referido artículo, autoriza al Poder Ejecutivo a “realizar aportes no reintegrables a favor de las empresas en las cuales el Estado Provincial tenga participación accionaria mayoritaria”;

 

Que a fojas 1062, el Señor Presidente de Aguas del Colorado S.A.P.E.M. solicita un aporte económico por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000) para compensar costos operativos que demandará la prestación de los servicios y continuidad de obras en ejecución que tiene a su cargo la empresa, durante los meses de abril y mayo;

 

Que existen los fondos necesarios para atender el gasto;

 

Que a esos efectos, corresponde transferir un apore no reintegrable a Aguas del Colorado S.A.P.E.M., por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000);

 

Que las Delegaciones de la Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas, han tomado debida intervención;

 

Que las Delegaciones de la Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas, han tomado debida intervención;

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2906, modificado por la Ley N° 3000, incorporado a la Ley N° 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96);

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Otórgase un Aporte No Reintegrable a favor de la empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M., por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000).-

 

Artículo 2°.- la Habilitación de Obras y Serviicos Públicos la suma que se acuerda en el artículo 1° con cargo a la partida: Carácter 0- Jurisdicción R – Unidad de Organización 01 – F y F 765 – S.1 – PP 030- pp. 07-sp-04 – 7448 – APORTE AGUAS COLORADO S.A.P.E.M., PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000).-

 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por lo Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.