Decreto N° 145-2023

Créase el “Consejo Consultivo Ad Honorem de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad”, en el ámbito de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto N° 1057-2025.-

Publicado en el B.O. 3557 del 10-02-23.-

Dictado el 27-01-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Créase  el “Consejo ConsultivoAd  Honorem  de  la  Secretaría  de  la  Mujer, Géneros y Diversidad”, en el ámbito de la Secretaría de la Mujer,  Géneros  y  Diversidad,  que  estará  integrado  por representantes    de    la    Secretaría,    del    Ministerio    de Seguridad,    del    Ministerio    de    Gobierno,    Justicia    y Derechos  Humanos,  de  organizaciones  de  la   sociedad civil, de asociaciones y de movimientos sociales referentes de la temática de género y diversidad de la provincia.

 

Artículo 2°. -El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

a. Constituirse en un espacio de consulta, participación activa, cooperación y diálogo entre distintos actores de la sociedad civil, las organizaciones sociales, asociaciones y el Estado Provincial. b. Asesorar al/la titular de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad sobre los cursos de   acción y estrategias adecuadas a nivel provincial con respecto a la problemática de la violencia de género enmarcada en la Ley N° 26.485, teniendo un enfoque transversal de la temática.

c. Convocar a expertos/as u organizaciones especializadas que puedan contribuir en las distintas temáticas que se traten, en base a su experiencia.

d. Convocar a representantes de organismos del gobierno nacional, provincial y municipal, cuando se considere necesario.

e. Convocar a representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando se considere necesario. f. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

 

Artículo 3°. -El Consejo Consultivo estará conformado por:

A. Una Presidencia Honoraria, a cargo de el/la titular de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad. B. Un   Plenario, compuesto por representantes de los Ministerios   de   Seguridad   y   de   Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y movimientos sociales con trayectoria en la temática de género y diversidad de la Provincia de La Pampa, reconocidas legalmente e inscritas en el registro oficial correspondiente, con una antigüedad no menor de seis meses.  Las y los integrantes  del Plenario, deberán asistir a las reuniones a las que sean convocados/as, salvo causa debidamente justificada con antelación a la fecha de la convocatoria. La cantidad de representantes de cada Organismo será establecida por la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad.

 

Artículo 4°.-La Presidencia Honoraria tendrá las  siguientes funciones:

 

1.Presidir las sesiones del Plenario, guiar el debate y tomar las decisiones pertinentes para llevarse adelante las sesiones.

2. Convocar al Plenario a sesiones las veces que considere necesarias. La convocatoria a sesionar y la temática a tratar deberán ser notificadas con la anticipación suficiente para promover la participación de todos los integrantes.

Texto dado por Decreto N° 1057-2025.

Texto anterior dado por Decreto N° 145-2023

2. Convocar al Plenario a sesionar las veces que considere necesarias, debiendo hacerlo, al menos,  una vez por trimestre. La convocatoria a sesionar y la temática a tratar deberán ser notificadas con la anticipación suficiente para promover la participación de todos los integrantes.

3. Representar al Consejo Consultivo en las reuniones a las que sea convocado. Organizar   comisiones   de   trabajo   si   así   lo   considera necesario.

 

Artículo 5°.-El Plenario tendrá las siguientes funciones:

1. El Plenario será convocado por la Presidencia Honoraria a sesiones, según lo requieran los temas en discusión”.

Texto dado por Decreto N° 1057-2025.

Texto anterior dado por Decreto N° 145-2023

1.  Reunirse en sesiones al menos una vez por trimestre y cada vez que sea convocado por la Presidencia Honoraria.

 

2. Participar y debatir los temas que se planteen, así como también proponer temas de debate.

3.   Aportar   la   información   que   sea   necesaria   para   la elaboración de los informes que le sean requeridos a la Presidencia Honoraria.

 

Artículo 6°.-El conjunto de las funciones que desempeñen las personas designadas para participar del Consejo Consultivo revestirán de carácter ad honorem.

 

Artículo 7.-Las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y movimientos sociales interesadas    en conformar el Consejo Consultivo deben tener trayectoria en la temática de género y diversidad en la provincia, no perseguir fines de lucro y estar inscriptas en los registros correspondientes con una antigüedad no menor a seis meses.    A    tal    fin, deberán    presentar    la    solicitud acompañando los siguientes datos:

a) Estatuto;

b) Número de   Inscripción   en   el   Registro,  

c)   Nomina   de   cargos directivos, 

d)  domicilio social, 

e)  Nombre y apellido del representante titular y suplente ante el Consejo Consultivo.

 

Artículo 8°.-Se perderá la cualidad de miembro del Consejo Consultivo por cualquiera de las siguientes causas:

a) Disolución de la Asociación.

b) Voluntad propia.

c) Por causar baja en el Registro correspondiente.

d)  Por falta de asistencia de sus representantes a tres sesiones consecutivas

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.