Decreto Nº 1463-2025.
Apruébase la contratación directa con la Empresa “EMPATEL S.A.P.E.M para la provisión de servicio de Housing en las instalaciones del Datacenter de su propiedad.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. Nº 3690 del 29-08-25.-
Dictado el 21-07-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Apruébase la contratación directa a celebrarse con la Empresa “EMPATEL S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. N° 30-71714133-0), cuyo objeto es la provisión de servicio de Housing en las instalaciones del Datacenter propiedad de la empresa pre citada, con vigencia a partir del día 1 de julio de 2025 o desde la fecha de la firma si fuera posterior, hasta el día 30 de junio de 2026 inclusive, y con encuadre legal en el artículo 34, inciso C), subinciso 3) de la Ley Nº 3 y sus modificatorias.
Artículo 2º.- Autorízase al Señor Ministro de Conectividad y Modernización a suscribir en representación de la Provincia, el Modelo de Contrato de Prestación de Servicios con la Empresa indicada en el artículo primero, que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 3º.- Habilitación de Conectividad y Modernización, liquidará y pagará en forma mensual a la Empresa “EMPATEL S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. N° 30-71714133-0), previa certificación de la Dirección General de Comunicaciones e Infraestructura perteneciente a la Subsecretaria de Tecnología, Comunicaciones e Infraestructura del Ministerio de Conectividad y Modernización, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO (U$S/Mes 18.055,00), en concepto de pago del abono mensual del servicio detallado en el Artículo 1°, contra presentación de la documentación necesaria para el pago, previamente conformada. A efectos de efectivizar el pago, los Dólares Estadounidenses se convertirán en pesos argentinos según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la partida Carácter 0 - Jurisdicción “W”- Unidad de Organización 21 – Cuenta 0 – Finalidad y Función 765 - Sección 01- Partida Principal 011 – Partida Parcial 02 – Partida Subparcial 00 - Clase 00 - Subclase 00 - Control 8- Partida Nº 1549 del Presupuesto vigente, por la suma estimada de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 165.600.000,00), y a la partida que se le asigne en el Presupuesto Financiero del año 2026, en la suma estimada de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 165.600.000,00), a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Conectividad y Modernización y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización. Por Secretaría General de la Gobernación dese cuenta a la Legislatura.