Decreto Nº 1770-2025.

Modifica el artículo 23 del Decreto N° 3914/2024 sobre montos de contrataciones.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. Nº 3692 del 12-09-25.-

Dictado el 18-08-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 23 del Decreto Nº 3914/24, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 23: Salud - Derivaciones. Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, y a los Subsecretarios de Salud, y de Salud Mental y Adicciones, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados, profesionales, técnicos o entidades que los nuclean, prestaciones destinadas a pacientes derivados, y prestaciones y/o prácticas de diagnóstico y tratamiento, elaboración de informes de diagnóstico y consultas virtuales, hasta TRES MIL MÓDULOS (M 3.000 dentro de la Provincia y hasta SEIS MIL MÓDULOS (M 6.000) fuera del ámbito provincial, con la pertinente intervención de la Auditoría Médica y de la dependencia administrativo contable del respectivo Hospital. Superado esos límites, autorizase al Señor Ministro de Salud a contratar las mencionadas derivaciones y las establecidas en el artículo 22, en forma directa y sin límites de módulos, previa intervención de la Auditoría Médica. Cuando la derivación sea realizada a establecimientos públicos o privados fuera de la Provincia, deberán entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar transporte, alojamiento y alimentación al paciente y a un acompañante. Podrán autorizarse hasta dos (2) acompañantes, solo en caso de que el paciente sea menor de doce (12) años, o discapacitado y por derivaciones para intervención quirúrgica. Se contemplarán los casos en que la Institución derivante solicite la presencia de dos (2) acompañantes con fundadas razones. También deberán considerarse comprendidas en esta autorización la contratación de transporte, alojamiento y alimentación destinada a los pacientes oncológicos, y un acompañante, derivados para su tratamiento. La intervención de la dependencia administrativocontable será posterior a la derivación. Deberá atenderse a lo establecido en el último párrafo del artículo 32 del presente Decreto. Finalmente entiéndase comprendidas dentro de las prestaciones y/o prácticas a pacientes derivados por profesionales de salud mental, la contratación de servicios de cuidado, alojamiento y alimentación. -”

 

Artículo 2°. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General y al Ministerio de Salud a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto