Decreto N° 1800-2025
Prorrógase, para el Ciclo Lectivo 2025, el Proyecto “Sábados con Actividades Juveniles” (S.A.J) que fuera aprobado mediante el Decreto Nº 551/05.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3691 del 05-09-25.-
Dictado el 20-08-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Nota: Se sugiere ver la Resolución de la Dirección Provincial de Vialidad N°701-2024 |
Artículo 1º.- Prorrógase para el Ciclo Lectivo 2025, el Proyecto “Sábados con Actividades Juveniles” (S.A.J) que fuera aprobado mediante el Decreto Nº 551/05 y ratificado por la Ley Nº 2175.
Artículo 2º.- El mencionado proyecto está dirigido a los alumnos, alumnas y comunidad educativa de cada uno de los establecimientos del Sistema Educativo Provincial que sean seleccionados.
Artículo 3º.- Determínase que el Coordinador Institucional de las actividades de los días Sábados percibirá un suplemento de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), que será abonado mensualmente entre los meses de junio y noviembre, ambos inclusive del año en curso.
Artículo 4º.- Determínase asimismo, que el monto del suplemento citado en el artículo precedente, será no remunerativo y no bonificable, por lo tanto no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 5º.- Dese cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º, último párrafo de la Ley Nº 1238.
Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º del presente Decreto, se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 8º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación.