Decreto Nº 1977-2025.

Créase un Fondo Fijo en la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad, destinado a atender gastos urgentes y de difícil prevención relativos a la problemática de la mujer y diversidades.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. Nº 3692 del 12-09-25.-

Dictado el 09-09-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1º.- Créase un Fondo Fijo en la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad, destinado a atender gastos urgentes y de difícil prevención relativos a la problemática de la mujer y diversidades por la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

 

Artículo 2°.- A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación de Gobernación, depositará en la cuenta bancaria abierta a tal efecto, la suma indicada en el artículo anterior, designándose responsables de la misma a las Señoras Gabriela Iris LABOURIE, D.N.I. N° 23.525.706, Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad, y Patricia Andrea ASQUINI, D.N.I. N° 22.607.929, Subsecretaría de Políticas de Igualdad.

 

Artículo 3°.- El Fondo Fijo mencionado en el Artículo 1° estará sujeto a rendición de cuentas mensual, pudiendo rendirse en períodos menores en caso de haberse invertido el 80 % del monto total. Las rendiciones deberán presentarse ante la Habilitación de Gobernación, adjuntando los comprobantes respectivos detallando los mismos, correspondiendo la restitución en el momento de la rendición.

 

Artículo 4°. El presente gasto se atenderá con cargo a: J. "C" - C. 0 - C. 0 - U.O. 01– F y F 490 - S. 01 - P.P. 11 - p.p. 01 - P.S.P. 02 - SCL. 000 - Partida 10228 - BIENES DE CONSUMO FONDO FIJO-; y con cargo a: J. "C" - C. 0 - C. 0 - U.O. 01 - F y F 490 - S. 01 - P.P. 11 - p.p. 02 - P.S.P. 02 - SCL. 000 - Partida 9624 - SERVICIOS NO PERSONALES FONDO FIJO, del Presupuesto Vigente.

 

Artículo 5º. Las responsables deberán presentar la última rendición de cuentas del ejercicio con una anticipación mínima de 5 días antes del 31 de Diciembre del año en curso, procediendo a reintegrar simultáneamente el saldo no invertido de dicho fondo.

 

Artículo 6º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y la Señora Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad. Artículo 5º. Dése al registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad.



[1] Nota: Título dado por el Digesto