Decreto N° 2322-2025
Modificase el último párrafo del Punto I de la Sección Habilitaciones del Anexo II del Decreto N° 1374/03.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3697 del 17-10-25.-
Dictado el 17-10-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Modificase el último párrafo del Punto I de la Sección Habilitaciones del Anexo II del Decreto N° 1374/03, por la siguiente redacción: “Corresponde especialmente al Habilitado: - Firmar las devoluciones de fondos a la Tesorería General, mediante transferencia bancaria, junto con el Jefe de Servicio. - Firmar, conjuntamente con el Jefe de Servicio, los pedidos de fondos a Tesorería General, las rendiciones de cuentas y la conciliación de saldos de rendición, como todo otro documento relativo al movimiento de fondos. - Efectuar el pago oportuno de los sueldos y demás erogaciones, entendiendo por tal aquel realizado conforme competencias, siempre que exista disponibilidad de fondos suficiente para afrontar dichos pagos. En caso de falta de disponibilidad de fondos, el retraso en el pago no le será imputable”
Artículo 2°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, y pase a Contaduría General a sus demás efectos.