Decreto Nº 264-2025

Créase el “PROGRAMA DE COMPLEMENTACION Y SOSTENIMIENTO DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA”.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3664 del 28-02-25.-

Dictado el 25-02-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente N° 1792/25, caratulado: “SECRETARIA DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO -s/CREACIÓN PROGRAMA DE COMPLEMENTACION Y SOSTENIMIENTO DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la ley N° 2870 Instituye un régimen de promoción de las actividades económicas tendientes al fortalecimiento y expansión de la economía provincial, estimulando la iniciativa privada, con el objetivo de promover el desarrollo económico y territorial equilibrado y con equidad social, la creación de empleo, la diversificación de la producción, la industria, el comercio y los servicios, la mejora de la competitividad de los diversos sectores económicos para su mejor inserción en los mercados y el crecimiento equitativo y sustentable de la provincia de La Pampa y sus habitantes;

 

          Que, entre los propósitos tenidos en cuenta por el Legislador, se encuentran la radicación de nuevas empresas o emprendimientos, así como el apoyo al desarrollo, crecimiento y/o transformación de las existentes;

 

          Que el artículo 6° de la mencionada Ley regula los beneficios que prevé la normativa determinando, en el inciso f) el otorgamiento de subsidios totales o parciales para cubrir distintos costos, tales como: contribuciones patronales previsionales y sociales; salarios de trabajadores, energía eléctrica, aportes no reintegrables para emergencias;

 

          Que las industrias de capitales nacionales, entre ellas, la industria frigorífica, se están viendo particularmente afectadas por las distintas medidas tomadas por el gobierno nacional;

 

          Que la citada industria representa un eslabón de la cadena cárnica que desarrolla actividades del sector secundario y se caracteriza por una alta demanda de mano de obra, representando en la provincia de La Pampa el segundo nicho que más puestos de trabajo genera;

 

          Que este sector no solo representa una alta fuente de mano de obra e ingresos económicos a partir de la comercialización de sus productos y subproductos, sino que también brinda garantías de inocuidad alimentaria al consumidor, y se comporta como un actor destacado en la salud pública;

 

Que atento a la crisis económica que atraviesa el país, la demanda de consumo interno de carne ha disminuido, al igual que las exportaciones que sufrieron un retroceso debido entre otros factores, al impacto de menores negocios con China. Sumado a ello, la falta de hacienda provoca la reducción de la faena y en consecuencia, capacidad ociosa;

 

          Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, deviene necesario atender la situación de crisis que está transitando la industria frigorífica con la finalidad de sostener las fuentes de trabajo que del sector dependen, a través de la creación de un programa que permita aportar fondos a aquellas industrias que reúnen los requisitos que en el mismo se establecen;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de la Secretaría de Trabajo y promoción del empleo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Créase el “PROGRAMA DE COMPLEMENTACION Y SOSTENIMIENTO DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA” -en adelante PROGRAMA-, en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica, artículo 6 inc f el que tendrá como objetivo principal sostener el empleo privado de empresas de la industria frigorífica radicadas en la Provincia de La Pampa particularmente afectadas por crisis estacionales.

 

Artículo 2º.- Son beneficiarios del PROGRAMA los empleadores o empleadoras que acrediten su establecimiento en la Provincia de La Pampa y la situación de crisis por la que atraviesa, estipulando por escrito las acciones que se llevarán adelante para la salir de tal situación.

 

Artículo 3°.- El procedimiento de adhesión, los requisitos y demás condiciones del PROGRAMA, son los previstos en el Anexo.

 

Artículo 4°.- Desígnase a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo como Autoridad de Aplicación del Programa de Complementación y Sostenimiento del Trabajo en la Industria Frigorífica, quedando facultada a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.

 

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo a sus demás efectos.

 

 

ANEXO

 

Artículo 1°: Las empresas deberán presentar por escrito una solicitud de adhesión ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, acompañada de la nómina de personas trabajadoras que tiene formalmente registradas en la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 2°: A fin de cumplimentar el objeto del Programa, se otorgará un aporte no reintegrable equivalente al valor de hasta 128 horas de trabajo por cada empleada o empleado permanente registrado en el período inmediato anterior a la presentación de la solicitud de adhesión. El beneficio será otorgado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, atendiendo razones fundadas de índole objetiva, debidamente constatadas, que afecten particularmente a la empresa y pongan en riesgo la situación de empleo de las personas que en ella trabajan.

 

Artículo 3°: El beneficio será por un plazo de hasta tres (3) meses. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar el aporte no reintegrable en forma mensual o en un único pago. Excepcionalmente, podrá ser prorrogado por hasta un plazo de tres (3) meses más.

 

Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación recibirá las solicitudes de las empresas alcanzadas, las evaluará y realizará un informe técnico para determinar si la empresa reúne los requisitos previstos en el PROGRAMA y si se encuentra en condiciones de recibir la asistencia económica.

Artículo 5°.- El aporte será otorgado mediante acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación, el cual debe contemplar el aporte no reintegrable y el plazo por el cual se otorga el beneficio.