Decreto Nº 294-2025
Créase el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE PARQUE AUTOMOTOR DESTINADO A PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3665 del 11-03-25.-
Dictado el 06-03-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 2158/25 caratulado: "MINISTERIO DE GOBIERNO Y ASUNTOS MUNICIPALES - S/CREACION DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE PARQUE AUTOMOTOR DESTINADO A PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS”; y
CONSIDERANDO:
Que titulares de distintas Municipalidades y Comisiones de Fomento han manifestado la necesidad de mejorar, renovar o ampliar su parque automotor, con el objetivo de cubrir las necesidades y optimizar la prestación de servicios públicos posibilitando una mejor calidad de vida para las y los habitantes de su localidad;
Que haciéndose eco de esas inquietudes y compartiendo la necesidad manifestada, se proyecta la creación de un programa cuya finalidad es destinar fondos exclusivamente al mantenimiento, conservación o reparación del parque automotor existente y/o la adquisición de unidades;
Que los vehículos, existentes o a adquirir, alcanzados por el programa son aquellos que tienen como fin fortalecer y aumentar la capacidad de respuesta en la prestación de distintos servicios a cargo de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, tareas tales como seguridad, control y mantenimiento urbano, entre otras;
Que la Ley N° 1065 (t.o. 2023), en sus artículos 13 a 15, regula el Fondo de Desarrollo Comunal (FODECO), el cual, precisamente, tiene como finalidad financiar, a través del otorgamiento de aportes reintegrables o no reintegrables, total o parcialmente inversiones en trabajos públicos, equipamiento general y proyectos particulares de interés comunal;
Que así se proyecta este programa a través del cual se otorgarán aportes con carácter de reintegrables a las Municipalidades y Comisiones de Fomento interesadas que lo soliciten;
Que los aportes otorgados, en tanto reintegrables, son garantizados con el porcentaje de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad o Comisión de Fomento beneficiaria, para lo cual deberá contar con la debida autorización para descontar de dichos fondos, en forma automática, la cuota mensual que corresponda;
Que en atención al carácter finito de los fondos y a los fines de otorgar los aportes en forma equitativa, se ha efectuado un cálculo para establecer el monto máximo a otorgar a cada interesada;
Que así, al monto de coparticipación proyectada para el año 2025 para cada Municipalidad o Comisión de Fomento, se le aplica el coeficiente de distribución. Dicho coeficiente se conforma con el 50% de la incidencia de la población local respecto del total de la Provincia y el 50% en función de la extensión de la red vial en el respectivo ejido municipal;
Que, efectuado el cálculo en función de los parámetros descriptos, hay posibles beneficiarias para las cuales el aporte a otorgar resulta ser exiguo en consideración a los elevados costos que demanda el mantenimiento, optimización o adquisición de unidades, por lo que se prevé que, en dichos casos, el monto a solicitar pueda ser hasta la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000);
Que tal lo dispone el artículo 14 de la Ley N° 1065 (t.o. 2023) el Fondo de Desarrollo Comunal (Fo.De.Co.) se integra con el aporte establecido en el artículo 3° inciso c) de la citada Ley, esto es, el 2% de la masa de fondos a distribuir, y con los reintegros de los aportes otorgados por ese mismo régimen;
Que conforme el sistema de coparticipación, dicha integración se da en la medida que se distribuye la masa coparticipable en el transcurrir del año;
Que por ello y a fin que todas las Municipalidades y Comisiones de Fomento interesadas en recibir aportes reintegrables para el mantenimiento del parque automotor puedan hacerlo, en igualdad de condiciones y en el menor tiempo posible, deviene necesario, en el marco del artículo 8° de la Ley N° 1388 -Complementaria Permanente de Presupuesto- autorizar a la Tesorería General de la Provincia que, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, otorgue anticipo de Rentas Generales;
Que la creación de este Programa redunda en un importante fortalecimiento de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que, en estos difíciles momentos, deben realizar un gran esfuerzo para administrar sus finanzas de manera responsable;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales; Que corresponde dictar la medida legal pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE PARQUE AUTOMOTOR DESTINADO A PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS” -en adelante PROGRAMA- el cual tiene por objeto garantizar la debida prestación de los servicios públicos.
Artículo 2º.- Las Municipalidades y Comisiones de Fomento pueden solicitar aportes reintegrables para realizar tareas de mantenimiento, conservación, acondicionamiento y/o reparaciones necesarias para mantener, optimizar o mejorar su parque automotor siempre que los bienes tengan como finalidad la prestación de servicios públicos. Con la misma finalidad se podrán solicitar fondos para la adquisición de unidades nuevas o usadas. Las solicitudes deben ser presentadas ante la Autoridad de Aplicación y deben contener un informe circunstanciado del destino del aporte solicitado.
Artículo 3º.- El recupero de los aportes reintegrables se garantiza con el porcentaje de coparticipación establecido en la Ley N° 1065 (t.o. 2023) que le corresponda a la Municipalidad o Comisión de Fomento beneficiaria. Conjuntamente con la solicitud, debe presentar constancia de autorización para afectar fondos de coparticipación, emitida por autoridad competente.
Artículo 4°.- La factibilidad financiera queda supeditada a que el valor neto de la cuota mensual, entendiendo como tal el monto otorgado a la beneficiaria dividido la cantidad de cuotas, no supere el 15 % del monto de la coparticipación impositiva prevista en los artículos 3° inciso b), 11 y 18 de la Ley N° 1065 (t.o.2023), mensual promedio estimada para el período 2025. La Autoridad de Aplicación dará intervención a la Subsecretaría de Ingresos Públicos a los fines de efectuar el cálculo correspondiente.
Artículo 5º.- Con las respectivas intervenciones de Tesorería General y de la Subsecretaría Ingresos Públicos, la Autoridad de Aplicación analiza la solicitud efectuada por la Municipalidad o Comisión de Fomento y de considerar viable la solicitud, puede otorgar el aporte reintegrable a través del dictado del correspondiente acto administrativo.
Artículo 6º.- Las cuotas de recupero son mensuales y consecutivas. Serán descontadas automáticamente del monto que le corresponde percibir a la Municipalidad o Comisión de Fomento beneficiaria en concepto de coparticipación impositiva, del Fondo Complementario Coparticipable – Fo.Co.Co- y/o del Fondo Adicional de Distribución Poblacional (artículos 3° inciso b), 11 y 18, de la Ley N° 1065 (t.o. 2023), respectivamente). El acto administrativo que otorgue el aporte reintegrable debe determinar el monto a otorgar, la cantidad de cuotas para el recupero y el porcentaje de afectación mensual, dentro de los parámetros previstos en el artículo siguiente.
Artículo 7º.- Las condiciones de otorgamiento de los aportes reintegrables son las siguientes:
a) Cantidad de cuotas para el recupero: hasta 30 cuotas.
b) Monto máximo a otorgar a cada beneficiaria: según Anexo I del presente.
c) Determinación del monto de la cuota mensual: el aporte total a otorgar a la beneficiaria se divide por la cantidad de cuotas previstas para el recupero. El porcentaje que representa ese monto respecto de la sumatoria de la coparticipación impositiva prevista en los artículos 3° inciso b), 11 y 18 de la Ley N° 1065 (t.o. 2023) mensual promedio estimada para el período 2025 según establece el Anexo II del presente Decreto, es el que se aplicará sobre el monto percibido por esos mismos conceptos en el mes inmediato anterior, determinándose así la cuota mensual a descontar.
Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación calculará de forma mensual, la cuota a descontar a cada Municipalidad y Comisión de Fomento, según las condiciones del artículo anterior y le informará los montos a Tesorería General de la Provincia, para su correspondiente retención.
Artículo 9º.- Al finalizar el año, la Autoridad de Aplicación elaborará un informe con los aportes reintegrables otorgados en el año y su recupero.
Artículo 10.- El monto máximo a destinar al PROGRAMA asciende a la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000).
Artículo 11.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales en las actuaciones administrativas que se sustancien en el marco del presente PROGRAMA, de acuerdo a lo instituido en el artículo 8° de la Ley Complementaria de Presupuesto N° 1388, conforme las posibilidades del Tesoro.
Artículo 12.- Los fondos para atender los gastos del presente PROGRAMA serán imputados a la Partida Presupuestaria del Fondo de Desarrollo Comunal (Fo.De.Co)
Artículo 13.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar la normativa aclaratoria, complementaria y operativa que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Artículo 14.- Establécese que los aportes reintegrables dados en el marco del presente PROGRAMA quedan exceptuados del monto máximo previsto en la normativa que delega en la Secretaría de Asuntos Municipales la facultad de otorgar aportes económicos en el marco de la Norma Jurídica de Facto N° 835, y de las leyes N° 1065, N° 1979, N° 1239, N° 1240, N° 1684 y Decretos N° 1209/96 y N° 460/96 y las que le sean asignadas por las respectivas leyes de presupuestos anuales, sus modificatorias y respectivos Decretos reglamentarios.
Artículo 15.- Designase Autoridad de Aplicación al Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales.
Artículo 16.- Las solicitudes de las Municipalidades y Comisiones de Fomento podrán ser presentadas hasta el día 15 de noviembre de 2025.
Artículo 17.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Asuntos Municipales y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 18.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales a sus demás efectos.