Decreto Nº 352-2025

Ayuda económica al Municipio de Bahía Blanca.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3665 del 11-03-25.-

Dictado el -25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 2322/25 caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – S/AYUDA ECONÓMICA A MUNICIPIO DE BAHÍA BLANCA. -” y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el temporal que azotó la ciudad de Bahía Blanca y zona de influencia el viernes 7 de marzo del corriente generó importantes inundaciones;

 

Que la magnitud de dicha catástrofe natural ha dejado un saldo de, al menos, DIECISEIS (16) muertes, entre ellos un pampeano, cientos de personas desaparecidas, miles de evacuados y viviendas destruidas, provocando cuantiosas pérdidas económicas; Que el evento meteorológico dejó sin electricidad, agua potable y servicios sanitarios a casi la totalidad de la ciudad bahiense;

 

Que sucesos como el acaecido ha provocado la consternación de todo el país y demanda del apoyo, la solidaridad y el acompañamiento del estado nacional, de los estados provinciales y municipales, de las organizaciones civiles, religiosas y de toda la sociedad argentina;

 

Que el aporte que cada uno pueda hacer es una ayuda invaluable para quienes han perdido todo;

 

Que la provincia de La Pampa, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos está en contacto con las autoridades de la provincia de Buenos Aires, poniendo a disposición recursos humanos y materiales;

 

Que según detalle dado por el señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en el depósito de esa dependencia hay existencia de artículos indispensables para satisfacer las necesidades básicas de las personas afectadas, tales como alimentos no perecederos, colchones, frazadas y calzado; siendo necesario que los mismos puedan ser enviados a la ciudad afectada a efectos de brindar asistencia y ayuda a los damnificados;

 

Que a más de la solidaridad para con el pueblo de Bahía Blanca, por la cercanía con la Provincia de La Pampa, numerosos comprovincianos, sea por cuestiones laborales o de estudio, se encuentran residiendo a esa ciudad;

 

Que han tomado debida intervención la Asesoría Letrada de Gobierno y Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVICIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Transfiérase a la Municipalidad de Bahía Blanca -Provincia de Buenos Aires los bienes detallados en el Anexo del presente, los cuales se encuentran en existencia en el depósito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, con destino específico a satisfacer las necesidades básicas de las familias de la ciudad de Bahía Blanca y zona de influencia, afectadas por los eventos meteorológicos de público conocimiento.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

 

Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a sus demás efectos.

 

ANEXO

 

        BIENES                                                         CANTIDAD

 

Colchones de dos (2) plazas                                                  50

Colchones de una (1) plaza                                                  460

Frazadas                                                                         1.000

Guardapolvos                                                                   1.000

Zapatillas                                                                   300 pares