Decreto Nº 4138-2020

Autoriza a las Comisiones de Fomento a destinar el CIEN POR CIENTO (100%) de las sumas que reciban en el marco de la Ley N°2392, a erogaciones corrientes.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3450 del 22-01-21.-

Dictado el 23-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 7068/16, caratulado: “SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES S /IMPLEMETACIÓN DE LA LEY N° 2899”;y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2899 modifico el artículo 3° de la Ley N° 2392 (modificada por Ley N° 2691) y facultó a este Poder ejecutivo a determinar anualmente los parámetros de inversión de los fondos transferidos a las Comisiones de Fomento, habilitado como posibles destinos inversiones de capital, obras de infraestructura y/o emprendimientos productivos o en erogaciones corrientes;

 

Que atento a la situación financiera en que se encuentran las Comisiones de Fomento, se hace necesario facultar por el año 2021, a que destinen el CIEN POR CIENTO (100%) de las sumas recibidas en el marco de la Ley N°2392 a erogaciones corrientes;

 

Que sin perjuicio de lo expuesto en los precedentes considerandos, deberán en todos los casos cumplimentarse con los artículos 142, 143, siguientes y concordantes de la Ley N° 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Secretaría de Cultura;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°. - Las Comisiones de Fomento podrán destinar el CIEN POR CIENTO (100%) de las sumas que reciban en el marco de la Ley N°2392 (modificada por Ley N° 2691 y Ley 2899), a erogaciones corrientes.

 

Artículo 2°. - La aplicación de lo determinado en el presente Decreto, será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 4°. - Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Asuntos Municipales, a sus demás efectos

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.