Decreto Nº 4932-2024

Las Comisiones de Fomento podrán destinar el CIEN POR CIENTO (100%) de las sumas que reciban en el marco de la Ley Nº 2392 a erogaciones corrientes. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3686 del 01-08-25.-

Dictado el 06-12-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

      El Expediente N° 7068/16, caratulado: “SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES-S/IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 2899”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley N° 2899 modificó el artículo 3° de la ley N° 2392 (modificada por Ley N° 2691) y facultó a éste Poder Ejecutivo a determinar anualmente los parámetros de inversión de los fondos transferidos a las Comisiones de Fomento, habilitando como posibles destinos inversiones de capital, obras de infraestructura y/o emprendimientos productivos o en erogaciones corrientes;

 

Que atento a la situación financiera en que se encuentran las Comisiones de Fomento, se hace necesario facultar por el año 2025, a que destinen el CIEN POR CIENTO (100%) de las sumas recibidas en el marco de la Ley N°2392 a erogaciones corrientes;

 

Que sin perjuicio de lo expuesto en los precedentes considerandos, deberán en todos los casos cumplimentarse con los artículos 142, 143 siguientes y concordantes de la Ley N° 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Secretaría de Asuntos Municipales;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Las Comisiones de Fomento podrán destinar el CIEN POR CIENTO (100%) de las sumas que reciban en el marco de la Ley Nº 2392, (modificada por Ley Nº 2691 y Ley Nº 2899), a erogaciones corrientes.

 

Artículo 2º.- La aplicación de lo determinado en el presente Decreto, será desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2025.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, y Asuntos Municipales.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, a sus demás efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.