Decreto Nº 507-2025.
Transferencia en propiedad fiduciaria: Fideicomiso Pampeano de Logística Hospitalaria.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3672 del 25-04-25.-
Dictado el 08-04-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Transfiérase en propiedad fiduciaria la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES ($2.660.000.000,00) conforme los montos y fechas que se establecen en el Anexo del presente, por el “Fideicomiso Pampeano de Logística Hospitalaria”, cuyo Fiduciario es la sociedad “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará en la Partida del Presupuesto Financiero vigente: 0-X-01-0-310-01-030-07-10-00-000-10.019 - APORTES FIDEICOMISOS por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES ($2.660.000.000,00).
Artículo 3°.- Por Contaduría General deposítese el importe indicado en el artículo 1º, en la Cuenta Corriente en pesos abierta en el Banco de La Pampa S.E.M., cuenta Nº 4720199 CBU Nº 0930300110100047201996 de titularidad del “Fideicomiso Pampeano de Logística Hospitalaria”.
Artículo 4°.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 3488.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministro de Salud a sus efectos. (S/ Expediente N° 19065/2022)