Decreto N° 5071-2024

Fija valor del viatico móvil para las comisiones de servicios de la Dirección provincial de Vialidad.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3654 del 20-12-24.-

Dictado el 18-12-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

Nota: Se sugiere ver la Resolución de la Dirección Provincial de Vialidad N°701-2024

 

 

Artículo 1°.- Autorízase, a partir de la fecha, a la Dirección Provincial de Vialidad a fijar el valor del viático móvil para Comisiones de Servicios de más de un día, que se realicen fuera de la Provincia, en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 99.360,00), el valor del viático móvil para Comisiones de Servicios de más de un día, que se realicen dentro de la Provincia, en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 66.960,00), el valor del viático fijo para el personal que pernocte en casillas que provee la Repartición y se encuentren a más de 20 km. de su asiento habitual en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 66.960,00) y el valor del viático fijo para el personal que pernocte en dependencias de la Repartición o en Casa habitación para el personal de Inspección de Obras en PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 46.870,00).

 

Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a fijar el valor del desarraigo en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640,00).

 

Artículo 3º.- Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a fijar los restantes valores de viáticos (dentro y fuera de la Provincia) de acuerdo a la reglamentación vigente en esa Repartición, conforme los valores fijados en los artículos precedentes.

 

Artículo 4°.- Reconócese los valores previstos en los artículos precedentes al periodo comprendido desde el día 15 de noviembre del corriente hasta la fecha del presente.

 

Artículo 5°.- Derógase el Decreto N° 45/2024.

 

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.