Decreto Nº 5327-2023

Otórgase un Aporte No Reintegrable a favor de la empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M..[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 20-10-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 6002/2023, de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS – S/ ANTICIOP FINANCIERO PARA AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según Nota de fecha 17 de octubre del corriente año obrante a fojas 213, la empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M. solicita un anticipo financiero de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000) para afrontar el déficit financiero transitorio de caja que genera el pago de Convenio Firmados con distintos Organismos y terceros, que son indispensables para la prestación de los servicios que tiene a cargo;

 

Que el Poder Ejecutivo está autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2906, modificado por la Ley N° 3000, incorporado a la Ley N° 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96) a “….transferir a favor de empresas en las cuales el Estado Provincial tenga participación accionaria mayoritaria, anticipos financieros reintegrables dentro del mismo ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente…”;

 

Que según surge de fojas 112/118, donde consta la Ley N° 2223, Aguas del Colorado S.A.P.E.M. fue constituida bajo la forma societaria de una Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria, bajo los preceptos del Capitulo II, Sección VI de la Ley Nacional N° 19.550;

 

Que la forma societaria de la empresa implica claramente la mayoría accionaria legalmente requerida, sin perjuicio de que tal situación queda expresamente establecida en el artículo 5° inciso b) de la Ley mencionada anteriormente;

 

Que la norma legal de marras obliga a que el reintegro se perfeccione dentro del mismo ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente;

 

Que a fojas 216 obra Acta N° 477 en virtud de la cual integrantes del Directorio de Aguas del Coloraso S.A.P.E.M., luego de merituado el pedido de fondos aludido, han procedido a su aprobación;

 

Que la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y el Registro Público de Comercio, certifica que la sociedad ha dado cumplimiento a la presentación de toda la documentación exigible frente a este organismo de contralor;

 

Que existen los fondos para atender el gasto;

 

Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas, han tomado debida intervención;

 

Que la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha tomado intervención de las presentes actuaciones, atento lo previsto en el Decreto Ley N° 513/69;

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2906, modificado por la Ley N° 3000, incorporado a la Ley N° 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96);

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a que previa intervención de Contaduría General, transfiera en carácter de anticipo financiero a Aguas del Colorado S.A.P.E.M., la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000) conforme los montos y fechas que se establecen en el Anexo del Presente, el que deberá ser reintegrado por dicha firma dentro del presente ejercicio presupuestario y financiero o en el ejercicio siguiente, depositándose el mismo importe en la Cuenta Corriente N° 1095/7 “Provincia de La Pampa – Rentas Generales” Banco de La Pampa S.E.M”

 

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Partida: Carácter 0- Jurisdicción R- Unidad de Organización 01- C.0-F y F 320-2-70-02-02-00-000-8070, ANTICIPOS FINANCIEROS – EMP. DEL ESTADO, PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000) del presupuesto vigente. -

 

Artículo 3°.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas. -

 

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

 

 

ANEXO

 

FECHA

IMPORTE

PARTIDA

21 de noviembre de 2023

$1.250.000.000,00

R-01-320-2-070-02-02-00-000 (8070)

26 de diciembre de 2023

$1.250.000.000,00

R-01-320-2-070-02-02-00-000 (8070)

19 de enero de 2024

$1.250.000.000,00

R-01-320-2-070-02-02-00-000 (8070)

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.