Decreto Nº 5327-2023
Otórgase un Aporte No Reintegrable a favor de la empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M..[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 20-10-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 6002/2023, de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS – S/ ANTICIOP FINANCIERO PARA AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.”; y
CONSIDERANDO:
Que según Nota de fecha 17 de octubre del corriente año obrante a fojas 213, la empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M. solicita un anticipo financiero de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000) para afrontar el déficit financiero transitorio de caja que genera el pago de Convenio Firmados con distintos Organismos y terceros, que son indispensables para la prestación de los servicios que tiene a cargo;
Que el Poder Ejecutivo está autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2906, modificado por la Ley N° 3000, incorporado a la Ley N° 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96) a “….transferir a favor de empresas en las cuales el Estado Provincial tenga participación accionaria mayoritaria, anticipos financieros reintegrables dentro del mismo ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente…”;
Que según surge de fojas 112/118, donde consta la Ley N° 2223, Aguas del Colorado S.A.P.E.M. fue constituida bajo la forma societaria de una Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria, bajo los preceptos del Capitulo II, Sección VI de la Ley Nacional N° 19.550;
Que la forma societaria de la empresa implica claramente la mayoría accionaria legalmente requerida, sin perjuicio de que tal situación queda expresamente establecida en el artículo 5° inciso b) de la Ley mencionada anteriormente;
Que la norma legal de marras obliga a que el reintegro se perfeccione dentro del mismo ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente;
Que a fojas 216 obra Acta N° 477 en virtud de la cual integrantes del Directorio de Aguas del Coloraso S.A.P.E.M., luego de merituado el pedido de fondos aludido, han procedido a su aprobación;
Que la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y el Registro Público de Comercio, certifica que la sociedad ha dado cumplimiento a la presentación de toda la documentación exigible frente a este organismo de contralor;
Que existen los fondos para atender el gasto;
Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas, han tomado debida intervención;
Que la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha tomado intervención de las presentes actuaciones, atento lo previsto en el Decreto Ley N° 513/69;
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2906, modificado por la Ley N° 3000, incorporado a la Ley N° 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a que previa intervención de Contaduría General, transfiera en carácter de anticipo financiero a Aguas del Colorado S.A.P.E.M., la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000) conforme los montos y fechas que se establecen en el Anexo del Presente, el que deberá ser reintegrado por dicha firma dentro del presente ejercicio presupuestario y financiero o en el ejercicio siguiente, depositándose el mismo importe en la Cuenta Corriente N° 1095/7 “Provincia de La Pampa – Rentas Generales” Banco de La Pampa S.E.M”
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Partida: Carácter 0- Jurisdicción R- Unidad de Organización 01- C.0-F y F 320-2-70-02-02-00-000-8070, ANTICIPOS FINANCIEROS – EMP. DEL ESTADO, PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000) del presupuesto vigente. -
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas. -
Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
ANEXO
FECHA |
IMPORTE |
PARTIDA |
21 de noviembre de 2023 |
$1.250.000.000,00 |
R-01-320-2-070-02-02-00-000 (8070) |
26 de diciembre de 2023 |
$1.250.000.000,00 |
R-01-320-2-070-02-02-00-000 (8070) |
19 de enero de 2024 |
$1.250.000.000,00 |
R-01-320-2-070-02-02-00-000 (8070) |