Decreto N° 945-2022

Delégase en la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad la facultad de otorgar subsidios a Mujeres y Personas del colectivo de la Diversidad.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Ultima modificación: Decreto N°1791-2025.-

Publicado en el B.O. 3515 del 22-04-22.-

Dictado el 11-04-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.- Delégase en la Secretaría de La Mujer, Géneros y Diversidad, la facultad de otorgar subsidios a mujeres y personas del colectivo de la diversidad que hayan atravesado o atraviesan situaciones de violencia por razones de género, tanto física, psicológica, sexual, económica patrimonial, por un monto de hasta el previsto en el Decreto N° 3914/24, Anexo I, Nivel de Contratación A-1, y en el que en el futuro lo reemplace.

Texto dado por Decreto N°1791-2025

 

Texto anterior dado por el decreto N° 425-2024.

Artículo 1°. - Delegase en la Secretaría de La Mujer, Géneros y Diversidad la facultad de otorgar subsidios a Mujeres y personas del colectivo de la Diversidad, que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencia por razones de género, tanto física, psicológica, sexual, económica-patrimonial, por un monto hasta PESSO CINCUENTA MIL ($50.000), por persona y por vez.

 

Texto anterior dado por Decreto N° 945-2022.

Artículo  1°.-Delégase  en  la Secretaría  de  la  Mujer,  Géneros  y  Diversidad  la  facultad de otorgar subsidios a Mujeres y Personas del colectivo de la    Diversidad,    que atraviesen o hayan atravesado situaciones  de  violencia  por  razones  de  género,  tanto física,  psicológica,  sexual,  económica –patrimonial,  por un monto de hasta $ 10.000, por persona y por vez.

 

Artículo  2°.-Determínase  que  para  acceder  al  subsidio  se requerirá   acreditar   la   intervención   de   los   Servicios Administrativos  y/o  Judiciales  de  Atención  a  la  Víctima, los  Centros  de  Salud,  Fiscalías,  Unidades  Funcionales  de Género, Niñez y Adolescencia y/o Comisarías.

 

Artículo   3°.-Los   subsidios   por   cuestiones   de   género   se otorgarán  previo  informe  realizado  por  el  equipo  técnico de  la  Secretaría  de  la Mujer,  Géneros  y  Diversidad  que acredite  la  vulnerabilidad  de  la  persona  y  la  necesidad  y urgencia de su asistencia.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.