RESFC-2025-126-E-TRICUELP-TDEC

SANTA ROSA, LA PAMPA, Jueves 24 de Julio de 2025

Publicada en el B.O. 3688 del 14-08-25.-

 

Referencia: Criterios para el cómputo de plazos vinculados a la emisión de Pedidos de Antecedentes Sala I y II

 

 

VISTO:

 

La necesidad de clarificar los criterios para el cómputo de los plazos previstos en el artículo 29 del Decreto Ley N° 513/1969 así como también la de precisar aspectos vinculados a la emisión de Pedidos de Antecedentes (artículo 14 Dec. Ley cit.), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es competencia de este Tribunal de Cuentas dictar todas aquellas reglamentaciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del Decreto Ley N° 513/1969 (artículo 34 inciso c);

 

Que resulta fundamental establecer pautas claras para el cómputo de los plazos en los procedimientos de rendición de cuentas, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia en la tramitación de los expedientes;

 

Que en virtud de la competencia establecida, en relación a los Pedidos de Antecedentes, es necesario precisar el momento a partir del cual se inicia el cómputo del plazo anual previsto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 513/1969;

 

Que tal como lo viene sosteniendo este Tribunal en sus sentencias, y la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, a través de los Pedidos de Antecedentes se garantiza el debido proceso, al otorgar a los responsables renditivos la posibilidad de completar la rendición de cuentas presentada, cuando del estudio de la misma se constata la existencia de comprobantes omitidos o ineficaces, o que la documentación presentada no resulta suficientemente clara como para respaldar la rendición presentada, no ajustándose a derecho;

 

Que, en este sentido, resulta de suma importancia concentrar las observaciones en un único Pedido de Antecedentes, limitando la emisión de un segundo pedido a situaciones excepcionales debidamente justificadas y con la conformidad de las autoridades superiores;

 

Que, teniendo en cuenta ello, resulta innecesaria la emisión de intimaciones a responder los Pedidos de Antecedentes que se cursen, ya que la sola remisión de los mismos habilita el ejercicio de dicho derecho de defensa;

 

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: INSTRUIR a las Salas I y II de este Tribunal de Cuentas para que, emitido el Pedido de Antecedentes en el marco de los Juicios de Cuentas y teniendo en cuenta la fecha de su notificación al cuentadante, el plazo anual previsto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 513/1969 se compute desde la fecha de ingreso de la respuesta a dicho Pedido de Antecedentes, siempre que dicha respuesta se realice dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificado el Pedido de Antecedentes.

 

Artículo 2°: INSTRUIR a las Salas I y II de este Tribunal de Cuentas para que, cuando la respuesta al Pedido de Antecedentes no ingrese al Tribunal dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de su notificación, el plazo anual previsto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 513/1969 sea computado una vez vencidos los QUINCE (15) días hábiles de la notificación del Pedido de Antecedentes.

 

Artículo 3°: DEJASE ESTABLECIDO que, solamente en casos excepcionales en los que habiéndose emitido un primer Pedido de Antecedentes no se obtenga respuesta o la respuesta brindada resulte incompleta e impida el estudio integral de la rendición de cuentas imposibilitando la resolución del Juicio de Cuentas, se podrá emitir un segundo Pedido de Antecedentes que deberá contar con la conformidad previa de la Vocalía respectiva y deberá estar suscripto por el Relator/ra interviniente, el Relator/ra Mayor y la Jefatura de la Sala respectiva.

 

Artículo 4°: En los casos en que se autorice la emisión de un segundo Pedido de Antecedentes el plazo del artículo 29 del Decreto Ley N° 513/1969 se computará desde la notificación de este segundo Pedido de Antecedentes, de la manera indicada en los artículos1° y 2° de la presente Resolución.

 

Artículo 5°: INSTRUIR a las Salas I y II de este Tribunal de Cuentas para que a partir del 01 de agosto de 2025 cesen en la emisión de intimaciones para dar respuesta a los Pedidos de Antecedentes.

 

Artículo 6º: Regístrese por Secretaría, publíquese en el Boletín Oficial, póngase en conocimiento de todas los sectores de este Tribunal, comuníquese y cumplido, archívese.