RESOLUCIÓN Nº 140/2025

                                                                                       SANTA ROSA, 23 de junio de 2025

 

 

VISTO:

La Ley N° 3428, la Resolución N° 301/23 del Tribunal de Cuentas, el Acta N° 1/2024 suscripta con la Contaduría General de la Provincia, el Convenio suscripto con el Poder Ejecutivo Provincial de fecha 15 de abril de 2025 y la necesidad de modernizar y eficientizar los procedimientos de control de este Tribunal de Cuentas, y

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 3428 se autorizó a este Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa a implementar la utilización de expedientes, documentos, comunicaciones, notificaciones y domicilios electrónicos, firmas electrónicas y digitales, llevando adelante las adaptaciones necesarias para la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se tramitan ante el organismo en el marco del mandato que le confiere la constitución Provincial y la legislación vigente, dándole idéntica eficacia y valor probatorio al establecido en el Decreto Ley mencionado, como así también en la Norma Jurídica de Facto Nº 951 y su Decreto Reglamentario Nº 1684/79;

Que suscripto el respectivo convenio con la Secretaría de Innovación Pública de la Nación, por el cual se cedió e implementó el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE en el organismo mediante la modalidad CLOUD, por motivos ajenos a este organismo, no ha sido posible concretar la interoperabilidad de los ecosistemas implementados tanto por el Poder Ejecutivo como por el Tribunal de Cuentas que posibilitaría la interacción entre ambos;

Que en virtud de ello, y a los fines de resguardar el ejercicio de la manda constitucional del Tribunal de Cuentas, así como las atribuciones reconocidas en su Ley Orgánica, en fecha 15 de abril de 2025 se suscribió un Convenio con el Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de integrar la intervención del organismo de contralor en el Ecosistema GDE de ese Poder, quedando prevista la posibilidad de efectuar adecuaciones respecto de situaciones que se detecten en el futuro;

Que habiendo concluido la etapa de configuración de los usuarios y claves personales para el acceso al mismo de los funcionarios y agentes del Tribunal de Cuentas, realizadas las capacitaciones y adecuaciones necesarias para posibilitar el correcto funcionamiento del nuevo sistema a utilizarse, corresponde establecer el modo y la fecha  partir de la cual serán enviadas a contralor de este organismo todas aquellas actuaciones que tramiten bajo el formato expediente electrónico en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y las que en el futuro se incorporen;

Que asimismo, corresponde dejar aclarada la modalidad que se utilizará respecto de aquellas actuaciones que actualmente se encuentren en etapa de contralor en este Tribunal bajo  las modalidades establecidas en la Resolución N° 301/23 y mediante Acta N° 1/2024 suscripta con la Contaduría General de la Provincial;

Que el procedimiento aquí establecido alcanza a todos los expedientes electrónicos que en la actualidad tramiten en los organismos de la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, y de todos aquellos trámites que en el futuro se vayan incorporando;

Que, finalmente, debe dejarse establecido que la modalidad que por la presente se aprueba alcanza las tramitaciones remitidas a contralor de este organismo, no así las Comunicaciones Oficiales que deban ser remitidas por los organismos mencionados en el considerando precedente las que deberán ser enviadas por fuera del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) del Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que debe dejarse aclarado que el procedimiento que por la presente se aprueba subsistirá hasta tanto se concrete el funcionamiento del módulo de interoperabilidad entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas en GDE;

 

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento para la remisión de expedientes electrónicos a contralor del Tribunal de Cuentas, por parte de la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes el Poder Ejecutivo Provincial, en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) del Poder Ejecutivo Provincial que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente reglamentación regirá desde el 1° de Julio de 2025, habiéndose coordinado la misma con la Subsecretaría de Modernización dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización de la Provincia.


ARTÍCULO 3º.- La fecha establecida en el artículo anterior no será de aplicación a las rendiciones de cuentas diarias y periódicas hasta el mes de junio de 2025 inclusive (comprende también la rendición cuatrimestral de Mayo-Agosto), pendientes aún de presentación de acuerdo cronograma de vencimiento vigente, las que deberán ser enviadas bajo la modalidad establecida en Acta N° 01/2024.

 

ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que aquellas actuaciones que actualmente se encuentren en etapa de contralor dentro del Tribunal de Cuentas y hayan ingresado a través de la mecánica aprobada por la Resolución N° 301/23 y el Acta N° 1/2024 del Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Provincia -recurso compartido- continuarán tramitando y serán enviadas a los organismos de origen bajo esa modalidad.

.

ARTÍCULO 5º.- Hacer saber a los organismos de la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes el Poder Ejecutivo Provincial, que el procedimiento que por la presente se aprueba, no comprende la remisión de Comunicaciones Oficiales a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que deban ser enviadas a este Tribunal.

 

ARTÍCULO 6°.- Establecer que toda cuestión que pudiera suscitarse y que no se hallare prevista en la presente, será resuelta por este Tribunal y la Subsecretaría de Modernización dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización conjuntamente con el órgano cuentadante que propicia la intervención, de conformidad con los principios   del mutuo entendimiento y teniendo en cuenta todas aquellas medidas que coadyuven a un correcto control de las actuaciones.

 

ARTÍCULO 7°: Regístrese por Secretaría, publíquese en el Boletín Oficial, póngase en conocimiento de todas las áreas de este Tribunal, comuníquese y cumplido, archívese.

 

 

ANEXO

Procedimiento para la remisión de Expedientes Electrónicos al Tribunal de Cuentas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) del Poder Ejecutivo Provincial

Remisión de Expedientes Electrónicos vinculados al Control Posterior - Juicio de Cuentas- en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) – Tribunal de Cuentas de la Provincia

A - RENDICIÓN DIARIA 

a.1 Organismos Centralizados

l                       Remisión al TdeC:

Los expedientes electrónicos integrantes de la rendición diaria serán remitidos a la repartición Mesa de Entrada Virtual del Tribunal de Cuentas (TdeC)-ME#TDEC

 

l                       Devolución del expediente electrónico:

El expediente será derivado a la Habilitación correspondiente del Poder Ejecutivo por la Sub Relatoría del Tribunal de Cuentas encargada del control de la cuenta.

Nota: Las Habilitaciones de Contaduría General continuarán realizando sus presentaciones a través del sistema Progress.

 

A.2. Organismos Descentralizados

· Remisión al TdeC:

Los expedientes electrónicos serán enviados a la repartición Mesa de Entrada Virtual del TdeC – ME#TDEC.

 

· Egreso del expediente electrónico:

El expediente será devuelto al organismo descentralizado correspondiente por la Sub Relatoría del Tribunal de Cuentas interviniente.

 

B. RENDICIONES PERIÓDICAS

B.1. INGRESO

l                       Soporte papel:

La rendición periódica acompañada de la correspondiente Nota de Elevación será ingresada por Mesa de Entrada física del Tribunal de Cuentas.

 

l                       Expediente Electrónico:

Los expedientes electrónicos integrantes de la rendición periódica serán enviados a la repartición Mesa de Entrada Virtual del Tribunal de Cuentas -ME#TDEC

 

B.2. EGRESO

· Expedientes electrónicos sin observaciones:

Serán devueltos a la Habilitación correspondiente del Poder Ejecutivo por la Subrelatoría interviniente del Tribunal de Cuentas.

 

· Expedientes con observaciones:

- En soporte electrónico y/o papel: egresarán por Mesa de Entrada Virtual del Tribunal de Cuentas -ME#TDEC

- Exclusivamente en papel: egresarán por Mesa de Entrada física del Tribunal de Cuentas.

 

B. 3  INGRESO PARA SEGUNDO ESTUDIO

B.1. Expedientes con observaciones en soporte papel exclusivamente:

Una vez contestado el pedido de antecedentes, el ingreso se realizará por la Mesa de Entrada física del Tribunal de Cuentas - - ME#TDEC.

B.2. Expedientes con observaciones en formato electrónico exclusivamente,  o con observaciones en formato electrónico y en formato papel.

Una vez contestado el pedido de antecedentes, el ingreso se realizará por la Mesa de Entrada Virtual del Tribunal de Cuentas - ME#TDEC.

B.4 EGRESO DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS

Todos los expedientes electrónicos sujetos a control, serán devueltos a la Habilitación correspondiente del Poder Ejecutivo por medio de la Mesa de Entrada Virtual del Tribunal de Cuentas -ME#TDEC .

 

Remisión de Expedientes Electrónicos vinculados al Control Posterior en el Juicio de Cuentas / Subsidios en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) – Tribunal de Cuentas de la Provincia

2.1. Ingreso del Expediente Electrónico

Los expedientes electrónicos provenientes del Poder Ejecutivo ingresan al Tribunal de Cuentas a través de la Mesa de Entrada Virtual del Tribunal de Cuentas - ME#TDEC, mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

2.2. Egreso del Expediente Electrónico

Una vez efectuadas las actuaciones correspondientes por parte de las áreas técnicas del Tribunal, el expediente electrónico es remitido nuevamente al organismo de origen por la Mesa de Entrada Virtual del Tribunal de Cuentas – ME#TDEC, concluyendo de esta forma el circuito de control.

 

Remisión de Expedientes Electrónicos a Contraloría Fiscal en el Marco del Proceso de Control Previo según el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) – Tribunal de Cuentas de la Provincia

3.1. Ingreso del Expediente Electrónico

Los expedientes electrónicos provenientes del Poder Ejecutivo ingresarán a la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas a través de la Mesa de Entrada Virtual del Tribunal de Cuentas -ME#TDEC, en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

3.2. Egreso del Expediente Electrónico

Una vez efectuadas las actuaciones correspondientes, la Mesa de Entrada Virtual del Tribunal de Cuentas -ME#TDEC remite el expediente electrónico al organismo de origen, concluyendo así el circuito del proceso de control previo.

4. Previo a la remisión del expediente a control, deberá vincularse una providencia en la cual se deberá consignar lo siguiente:

l     Período y Modo de rendición de la cuenta.

l      Jurisdicción y Unidad de Organización (UO).

l      Habilitación interviniente.

l      Establecimiento Asistencial / Zona Sanitaria.

l      Número de cuenta y denominación.

l      Número y fecha de parte.

l      Beneficiario del subsidio.

l      Todo otro dato identificatorio de la rendición y/o de la actuación que se remite.


5. CUADRO RESUMEN DE INGRESO Y EGRESO

 

Tipo de Rendición / Expediente

Ingreso

Egreso

Rendición diaria- Centralizados

Mesa de Entrada Virtual

Sub Relatoría del Tribunal de Cuentas a la Habilitación correspondiente

Rendición diaria - Descentralizados

Mesa de Entrada Virtual

Sub Relatoría del Tribunal de Cuentas al organismo correspondiente

Rendición periódica – Papel

Mesa de Entrada física del TDEC

Mesa de Entrada física del TDEC a la Habilitación correspondiente

Rendición periódica - Electrónico

Mesa de Entrada Virtual del TDEC

Mesa de Entrada Virtual del TDEC a la Habilitación correspondiente

2° Estudio - Papel exclusivamente

Mesa de Entrada física del TDEC

Mesa de Entrada física del TDEC a la Habilitación correspondiente 

2° Estudio - Electrónico y Papel

Mesa de Entrada Virtual del TDEC 

Mesa de Entrada Virtual del TDEC a la Habilitación correspondiente

Rendición de Control Posterior - Subsidios - Poder Ejecutivo

Mesa de Entrada Virtual (TdeC)

Mesa de Entrada Virtual al organismo de origen

Control Previo - Contraloría Fiscal (Art. 2º DL 513/69)

Mesa de Entrada Virtual (TdeC)

Mesa de Entrada Virtual al organismo de origen