RESOLUCIÓN Nº 388/2024
SANTA ROSA, 23 de diciembre de 2024
VISTO:
El Expediente Electrónico N° EX2023-00055896-JUSPAMPA-SRH; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita proyecto de resolución del Superior Tribunal de Justicia por el que se promueve a la Jefe de Despacho Mariana Elizabet ZABALA, DNI N° 32.201.534 a la categoría de Oficial Superior de Segunda en la Oficina única del Ministerio Público Fiscal con sede en General Pico;
Que dicho proyecto de acto es producto de la tramitación de un concurso de ascenso cerrado dispuesto por Resolución P.G N° 154/23;
Que mediante Dictamen N° 383/2024-MAB la Contraloría Fiscal se expide observando las actuaciones razón por la cual la misma es elevada a este Tribunal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/1969;
Que la Contraloría Fiscal ha afirmado que: “Esta Contraloría no comparte los fundamentos expuestos por la Secretaría de Recursos Humanos y la Procuración General, entendiendo que las notificaciones deben reunir una formalidad y realizarse conforme lo prevén las normas de procedimiento administrativo, artículo 54 NJF Nº 951, teniendo en consideración el derecho que tienen los concursantes de recurrir los actos administrativos, para lo cual se establece un plazo para presentar los recursos.”;
Que asimismo expresa “A cuyo efecto en la Resolución –PG- Nº 154/2023, en el punto 4 del Anexo se estableció:” El Jurado emitirá un dictamen, consignando la calificación obtenida y una valoración sucinta de cada uno de los exámenes. Será notificado en forma personal o mediante correo electrónico. El mismo resultará pasible únicamente de recurso de consideración, el que deberá ser interpuesto, dentro de los tres días de notificado. …”, por lo que la notificación a entender de esta Contraloría debe ser fehaciente a los efectos de contar los plazos y garantizar el debido proceso. ….” ;
Que el Procurador General, en actuación que luce en orden 68, expuso respecto lo que se señalara en la providencias de Contraloría Fiscal, que “... al respecto, coincido con lo manifestado por la Secretaría a cargo de la Secretaría de Recursos Humanos del Poder Judicial de La Pampa, ...En este sentido, no se advierte irregularidad alguna en el concurso convocado mediante resolución P.G. Nº 154/23, ni existieron impugnaciones por parte de las personas inscriptas en el trámite de éste ni en la modalidad de notificación de las distintas instancias y avances del concurso, las que si bien no se ajustaron a lo dispuesto inicialmente, debo destacar que fueron eficaces para cumplir con su finalidad. …”;
Que quienes actuaron como Jurado y Secretario del Concurso (orden 33), expusieron en respecto las notificaciones en el trámite del mismo, que las mismas se realizaron mediante “… la mecánica del grupo de whatssapp …., en que se agrupó, con sus respectivas líneas celulares, a todos los que presentaron nota de inscripción, siendo administrado por el Secretario del Jurado, Dr. Matías Emilio JUAN, desde su línea n° 2302-565465; TODAS LAS COMUNICACIONES INHERENTES AL PROCESO CONCURSAL, léase fecha y forma de examen, resultados del mismo, puntuación del rubro de antecedentes, orden de mérito y resultado final, fueron notificadas a todos los integrantes, mediante ese grupo virtual, siendo visto por todos, por ende quedando debidamente notificados;…”;
Que este Tribunal comparte lo manifestado por la Contraloría Fiscal, en relación a la necesidad de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos, en particular en el caso respecto la notificación de los diversos actos que se suscitan en el mismo;
Que no obstante ello, en esta oportunidad y de acuerdo las constancias obrantes en las actuaciones, y que fuera acreditada la efectiva la participación y notificación de los concursantes, como la falta de oposición a lo tramitado, y en cuanto la administración pública, como tal no puede defraudar las expectativas que han creado sus normas y decisiones sustituyéndolas inesperadamente por otras, en cuanto además la razonabilidad con la que debe actuar este organismo de control, corresponde aprobar por excepción el proyecto de Resolución del Superior Tribunal -RS-2024-00062716-JUSPAMPA-DGA (Ord. 59);
POR ELLO,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes en el Dictamen N° 383/2024-MAB del Expediente Electrónico N° EX2023-000555896-JUSPAMPA-SRH y, en consecuencia, conformar de manera excepcional el proyecto de Resolución del Superior Tribunal de Justicia por el que se asciende a la Jefe de Despacho a Mariana Elizabet ZABALA, DNI N° 32.201.534 a la categoría de Oficial Superior de Segunda en la Oficina única del Ministerio Público Fiscal con sede en General Pico, en virtud de lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.