RESOLUCION Nº 92/2025
SANTA ROSA, 17 de marzo de 2025
VISTO:
La Ley Nº 3571 y el Decreto Reglamentario Nº 3257/24; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 3571 se garantiza el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, promoviendo la transparencia activa en la gestión pública;
Que la norma establece los principios que rigen tal derecho, definen a la información pública, los sujetos obligados, excepciones al deber de proveer la información requerida, procedimientos, responsabilidades y Órgano Garante del derecho a tal acceso;
Que el artículo 5º de la norma incluye entre los sujetos obligados a este organismo constitucional de control;
Que dicha ley ordena la exhibición en todas las oficinas de atención al público perteneciente a los sujetos obligados, el texto: “Sr/Sra ciudadano/a, usted tiene derecho de acceso a la información pública -Ley Nº 3571”-;
Que la mencionada Ley fue reglamentada mediante Decreto Nº 3257/24;
Que a este Tribunal le resultan propios los principios que la norma consagra y todos aquellos objetivos y procesos que contribuyan a difundir su actividad, así como promover la más amplia comunicación del organismo con sus cuentadantes y con la ciudadanía, toda vez que hace veinte años instituye un Sistema de Gestión de Calidad entre cuyos ejes se encuentra el vínculo con los usuarios, y hace más de diez años ha instituido un Comité de Responsabilidad Social que afianza esta interacción, así como la de sus agentes y organizaciones de la sociedad;
Que el artículo 27 de la Ley Nº 3571 establece que los sujetos obligados designarán un funcionario referente administrativo e institucional a los efectos de coordinar y realizar los trámites internos necesarios para dar cumplimiento a los pedidos de acceso a la información pública en su jurisdicción;
Que en tal sentido la Secretaría de este Tribunal posee entre sus competencias la de supervidar la actividad de la Mesa de Entradas del organismo y Coordinar el Sitio Web institucional, razón por la que el funcionario a cargo de la misma constituye el referente idóneo que la ley reclama;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DESIGNAR a la Secretaría del Tribunal de Cuentas, referente administrativo e institucional del organismo a los fines del artículo 27 de la Ley Nº 3571.
Artículo 2º: ENCOMENDAR al referente precitado coordinar y realizar los trámites internos necesarios para dar cumplimiento a los pedidos de acceso a la información pública en esta jurisdicción, entre las que se encuentran:
*Exhibir en Mesa de Entradas del Tribunal de Cuentas la cartelería y formularios de solicitud de acceso a la información pública.
*Propiciar las adecuaciones al Sitio Web del Tribunal de Cuentas a los fines de garantizar la transparencia activa mediante la mayor y más actualizada disponibilidad de información pública (artículo 3)
* Proponer al Tribunal de Cuentas los proyectos normativos y acciones conducentes al mayor y mejor cumplimiento de la Ley Nº 3571
* Implementar el sistema de registro de solicitudes de acceso y seguimiento de las mismas.
* Coordinar con conocimiento del Tribunal, el proceso interno para tramitar las requisitorias.
* Propiciar las capacitaciones que en este sentido resulten necesarias para el personal del Tribunal, cuentadantes y ciudadanía;
Artículo 3º: DECLARAR APLICABLES, en cuanto resulten pertinentes, las disposiciones del Decreto Nº 3257/24.
Artículo 4º: Regístrese, dese a conocimiento de todas las áreas de este Tribunal y publíquese en el Boletín Oficial.