LEY Nº 3615

Autoriza una reducción de hasta el 15% en la jornada laboral para agentes estatales provinciales que tengan a su cargo personas con discapacidad, conforme a la Ley N° 2226.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. Nº 3683 del 11-07-25.-

Sancionada el 19-06-25.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°: Aquellos agentes estatales, encuadrados en los diferentes estatutos provinciales, que tengan a su cargo personas con discapacidad en los términos de la Ley N° 2226 de esta Provincia, podrán acceder a una jornada laboral de una duración de hasta un 15% (quince por ciento) menor a la que le corresponda en virtud del estatuto que regula su actividad.

 

Artículo 2°: Este beneficio podrá ser acumulado en uno o varios días. En caso de acumulación, no podrá pasar de un mes al siguiente. Tampoco podrá comprender más de tres (3) jornadas laborales completas por mes.

 

Artículo 3°: La jornada de trabajo deberá ser cumplida dentro del horario que cada repartición determine internamente.

 

Artículo 4°: A los efectos de acceder al presente régimen los agentes estatales deberán completar un formulario de adhesión cuyo contenido será determinado reglamentariamente. La persona que formule la petición deberá acreditar tanto la discapacidad como la situación de estar a cargo de la persona con discapacidad. A tal fin, deberá presentar Certificado Único de Discapacidad de la o las personas a su cargo expedido por las Juntas Evaluadoras de Personas con Discapacidad, acta de nacimiento del menor, sentencia de restricción a la capacidad o medida cautelar otorgada. En ningún caso el plazo de concesión del presente beneficio podrá exceder de 30 (treinta) días desde que se formule la solicitud y se acredite estar a cargo de una persona con discapacidad.

 

Artículo 5°:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticinco.