RESOLUCIÓN Nº 531-2025 -IPAV-
REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE CREDITO PARA LA VIVIENDA PROPIA LLEGAR A CASA.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictada el 23-05-25.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 2785/2025 – Caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA – S/ PROGRAMA DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PROPIA LLEGAR A CASA.-“, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 922/25, se creó el PROGRAMA DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PROPIA “LLEGAR A CASA”, destinado al financiamiento de la construcción de la vivienda propia;
Que por el mismo se prevé el otorgamiento de créditos hipotecarios a propietarios de inmuebles ubicados en zonas urbanas o suburbanas de todo el territorio provincial, cuya normativa urbanística local permita la construcción de una vivienda familiar;
Que tal como lo establece el artículo 2 de la norma legal mencionada, la Presidenta del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, se encuentra facultada a dictar las Resoluciones reglamentarias y complementarias correspondientes para la adecuada implementación del Programa;
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Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en este Organismo, no teniendo objeciones legales que formular;
Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE
VIVIENDA RESUELVE:
Artículo 1°.
- Apruébase la reglamentación del PROGRAMA DE CREDITO PARA LA VIVIENDA
PROPIA 'LLEGAR A CASA', que como Anexo I forma parte de la presente. -
Artículo 2°. -
Apruébanse los prototipos y documentación técnica, que como Anexo ll forma parte de la presente.
-
Artículo 3°. - Comuníquese, publíquese, tomen razón la Gerencia Contable, la Gerencia Técnica y la Gerencia de Planificación y Adjudicación de este Organismo, cumplido pase a la Gerencia de Coordinación Legal y Técnica.-
ANEXO I
REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE CREDITO PARA LA VIVIENDA PROPIA LLEGAR A CASA
La presente operatoria tiene por objeto el ofrecimiento de Créditos para la construcción de vivienda única en todo el territorio de la provincia de La Pampa, de acuerdo a las partidas presupuestarias que disponga al efecto el Poder Ejecutivo.
PRIMERO: Los créditos se otorgarán bajo tres modalidades, siendo la primera por la cantidad de TREINTA Y UN MIL (31.000) UVIS para la construcción de monoambiente; la segunda será por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (35.000) UVIS para la construcción de Vivienda de UN (1) dormitorio; y la tercera por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL (44.000) UVIS para la construcción de Vivienda de DOS (2) dormitorios.
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SEGUNDO: DENOMINACIONES: Los términos que se describen, tienen el significado que se describe a continuación:
BCRA: Es el Banco Central de la República Argentina.
ENTE
EJECUTOR': El Instituto Provincial Autárquico de
Vivienda (Instituto) es la autoridad encargada de
administrar la presente operatoria.
FORMULARIO DE
INSCRIPCIÓN':
Es el formulario alojado en el MICROSITIO DE LA PAGINA DE INTERNET DEL
INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, que los interesados deberán
completar para formalizar su inscripción.
SISTEMA PE GESTION: Es el sistema que se utilizará para la comunicación entre el Ente Ejecutor y el adjudicatario durante la vigencia del crédito.
POSTULANTES: Son aquellas personas humanas que se inscriben a través del FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, y completen el PROCESO DE INSCRIPCIÓN.
SELECCIONADO/S': Son los Postulantes que han cumplido con los requisitos de inscripción dispuesto por el presente, hayan resultado sorteados o hubieran sido determinados en forma directa o el cupo de créditos asi lo permitiera. '
ADJUDICATARIO/S*: Son los 'Seleccionados', que han suscripto la documentación pertinente al otorgamiento del crédito.
PRQÇESO DE CONFORMACIÓN PEL CRÉDITO': Es el proceso a través del cual el ADJUDICATARIO acepta los Términos y Condiciones del Crédito y demás características y condiciones financieras del mismo.
PROCESO DE INSCRIPCIÓN: Es el proceso a través del cual los interesados se inscriben en el MICROSITIO DE LA PAGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA, para participar en el PROCESO DE SELECCIÓN.
PROCESO DE SELECCIÓN: Es el proceso de evaluación de los POSTULANTES que concluye con la elección de los SELECCIONADOS. El mismo es realizado A NIVEL PROVINCIAL y respecto a los POSTULANTES que hayan superado satisfactoriamente los cruces y validaciones de datos exigidos.
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL o SMVyM: Es el salario que establece el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
SORTEO: Es el proceso en el cual sólo participarán los POSTULANTES que cumplan los requisitos dispuestos por el Decreto N° 922/25 y por el presente Reglamento y los que en el futuro los complementen y/o modifiquen. En caso de que los créditos disponibles superen la cantidad de APTOS, se realizará la adjudicación en forma directa.
ANALISIS CREDITICIO: Es el procedimiento a realizar por el ENTE EJECUTOR mediante el cual se verifica la situación financiera del POSTULANTE, a los fines de que puedan dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del presente programa.
VERIFICACIÓN DE OBRA: es el proceso realizado por un técnico designado por el ENTE EJECUTOR, el cual constatará el avance de obra, de acuerdo a los previsto en el punto OCTAVO del presente Reglamento.
GRUPO FAMILIAR: Se entiende por grupo familiar, a las personas convivientes unidas por un vínculo filial o legal, independientemente de su edad.
TERCERO: DESTINATARIOS DEL PROGRAMA – REQUISITOS:
1.- FRANJA ETARIA: Los POSTULANTES deben pertenecer a la franja entre 18 y 60 años de edad al momento de la inscripción en el programa
2.- RESIDENCIA: A los fines de acreditar la residencia, se requerirá domicilio legal (consignado en D.N.I.) y certificado de domicilio emitido por autoridad policial o juez de paz local.
Se aceptarán casos en que el domicilio real y el domicilio de ubicación del inmueble donde se edificará la vivienda sena distintos, siempre y cuando ambos se ubiquen dentro de la provincia de La Pampa.
3.- INGRESOS: A los fines del presente, debe entenderse como “ingresos”:
a) Para quienes se encuentren en relación de dependencia, a los que se verifiquen en el último recibo de sueldo, comprobante que deberán adjuntar a la presentación, sin tener en cuenta el Sueldo Anual Complementario.
b) Para quienes trabajen de manera independiente a los ingresos promedios de facturación netos de IVA de los últimos TRES (3) meses, los cuales deberán acreditar mediante certificación contable. Asimismo, deberán presentar la última declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos.
Los ingresos calculados de acuerdo a lo establecido anteriormente, deberán encontrarse entre CUATRO (4) y OCHO (8) S.M.V.M del mes que corresponde.
Los ingresos serán computados en base a los ingresos de los POSTULANTES y de su cónyuge o conviviente, al momento de la inscripción en el programa.
Al momento de otorgamiento del crédito, LOS POSTULANTES deberán efectuar una DECLARACIÓN JURADA de ingresos, adjuntando la documentación correspondiente, a los fines de que se proceda a analizar la aptitud crediticia y el cumplimiento de las condiciones del programa.
El ENTE EJECUTOR se reserva la facultad de exigir y evaluar otra documentar acreditante de ingresos y gastos, además de cotejar los ingresos declarados por los postulantes en las bases de datos propios y de Organismos Tributarios y/o Fiscales pertinentes.
4.- NO REGISTRAR INHIBICIONES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: Al momento de la inscripción se solicitará declaración jurada, reservándose el ENTE EJECUTOR la facultad de solicitar informe de inhibiciones a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y/o de cualquier otro organismo, previo a la adjudicación.
5.- NO POSEER ANTECEDENTES FINANCIEROS DESFAVORABLES: Al momento de la adjudicación, se analizará la aptitud financiera de los SELECCIONADOS para acceder al crédito.
A esos fines se verificarán las bases de la Central de Deudores del BCRA, considerándose APTOS quienes al momento de la inscripción se encuentren en situación1, debiendo mantenerse en la misma calificación al momento del otorgamiento del Crédito.
6.- NO SER TITULAR DE OTRO BIEN INMUEBLE NI ADJUDICATARIO DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS Y/O ADMINISTRADAS POR EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL: Al momento de la inscripción se solicitará declaración jurada, reservándose el ENTE EJECUTOR la facultad de constatar en sus registros y/o solicitar informes a los municipios y Organismos Nacionales correspondientes.
Entiéndase que este requisito incluye los créditos adquiridos con anterioridad al otorgamiento del presente Programa, cuyo destino sea la construcción de vivienda única.
Se permitirá también la inscripción de aquellos que hayan sido adjudicatarios y/o copropietarios por derecho sucesorio de sólo un (12) bien inmueble, siempre y cuando su título no supere el TREINTA Y TRES COMO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) del bien y cuya Valuación Fiscal del inmueble no supere la Valuación Total dispuesta por el artículo 173 inc. f) – primera parte- del Código Fiscal (T.o. 2018) de la provincia de La Pampa, o que en el futuro lo complemente, modifique y/o reemplace.
Se exceptúa de la presente disposición, el inmueble donde se asentará la obra y en los casos que el mismo sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha explotación constituya su principal fuente de ingresos. En este caso, alguno de los miembros del grupo familiar debe ser titular de la explotación comercial citada anteriormente.
7. NO CONTAR CON CRÉDITO VIGENTE POR VIVIENDA SOCIAL: Al momento de la inscripción el adjudicatario no deberá contar con crédito por vivienda social en el plazo de DIEZ (10) años inmediatos anteriores a la Adjudicación. En caso de que algún miembro del grupo familiar haya sido adjudicatario de vivienda construida y/o administrada por el Estado nacional, Provincial o Municipal, se permitirá su inscripción siempre y cuando haya renunciado a la misma y hayan transcurrido al menos DIEZ (10) años desde su aceptación.
CUARTO: INSCRIPCIÓN: La inscripción al presente se realizará exclusivamente bajo la modalidad virtual, a través del formulario dispuesto por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.
AL completar el mismo y adjuntar toda la documentación necesaria a los fines de acreditar los requisitos dispuestos, se deberá enviar la solicitud, la cual será evaluada por el ENTE EJECUTOR.
Hasta tanto no se haya enviado la solicitud definitivamente, se podrán realizar modificaciones y/o agregar la documentación que sea necesaria.
Una vez analizada la solicitud por parte del ENTE EJECUTOR, se notificará vía email el estado del PROCESO DE INSCRIPCIÓN:
a.- Apto – La inscripción cumple con los requisitos exigidos, convirtiéndose en POSTULANTE para el programa, momento a partir del cual se encuentra habilitado a participar del sorteo correspondiente a la adjudicación directa, dependiendo el caso;
b.- Observado – La inscripción cuenta con observaciones, que deberán ser subsanadas para poder ser analizada nuevamente. Hasta tanto no sean subsanadas para poder ser analizada nuevamente. Hasta tanto no sean subsanadas y obtener el esto “Apto” o “Rechazado”, no se considerará que el PROCESO DE INSCRIPCIÓN se encuentra completado impidiendo la posibilidad de participar en el programa.
c.- Rechazado – El postulante no cumple los requisitos para participar del programa.
QUINTO: PROCESO DE SELECCIÓN:
a) SELECCIÓN: Una vez obtenido el listado de APTOS se procederá a la adjudicación, con previa selección mediante sorteo en caso de ser necesario.
b) ACCESO AL SISTEMA DE GESTIÓN: El Ente Ejecutor comunicará vía email a los SELECCIONADOS que se encuentran en condiciones de continuar con la gestión del crédito, a quién se remitirá link de acceso al Sistema de Gestión del Crédito.
c) CONFORMIDAD: Una vez que el SELECCIONADO acceda al Sistema de gestión del crédito, por ese medio deberá indicar si presta conformidad con la aceptación del crédito.
d) RESOLUCIÓN: Una vez prestada la conformidad con la aceptación del Crédito, se emitirá Resolución de adjudicación por parte de Presidencia del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.
e) PUBLICACIÓN: La resolución de adjudicación será publicada por única vez en el Boletín Oficial de la Provincial de La Pampa.
f) VENTA: Una vez notificados los Adjudicatarios, se procederá a la suscripción de contrato de mutuo y escritura de Constitución de Hipoteca.
SEXTO: PROTOTIPO: El ENTE EJECUTOR pondrá a disposición de los ADJUDICATARIOS la documentación necesaria de los prototipos de viviendas que deberán ser utilizados por los mismos, conforme documentación del Anexo II de la presente.
1) Vivienda monoambiente de 36,40 Mts2, destinada a personas solas.
2) Vivienda de UN (1) dormitorio de 45,14 Mts2, parejas sin hijos o sin personas a cargo y para grupos familiares conformados por hasta 2 personas.
3) Vivienda de DOS (2) dormitorios de 58,34 Mts2, destinada a grupos familiares conformados por 3 o más personas.
SEPTIMO: CRÉDITO: El crédito a otorgarse será calculado en cantidad de UVIS (Unidad de Vivienda) y contempla el total de construcción de la solución habitacional. El UVI será calculado al día previo a la autorización de cada desembolso, de acuerdo a los índices del BCRA, correspondiendo la siguiente cantidad de UVIS de acuerdo al prototipo que se le asigne:
1) Monoambiente: 31.000 UVIS
2) Vivienda de UN (1) dormitorio 35.000 UVIS
3) Vivienda de DOS (2) dormitorios 44.000 UVIS
El ENTE EJECUTOR solventará los gastos notariales para la constitución del derecho real de Hipoteca a su favor, el cual se encuentra comprendido en el monto del crédito.
El crédito será amortizado en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y consecutivas sin interés en la misma unidad de medida, cuyo monto será calculado al último día hábil del mes inmediato anterior al vencimiento, conforme la información dada por el BCRA.
Para los adjudicatarios que presten servicios en relación de dependencia en los términos del artículo 1° de la Ley Provincial N° 1557, el cobro se realizará directamente de sus haberes. Para el resto de los adjudicatarios, las cuotas serán debitadas en forma directa de una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente del Banco de La Pampa abierta a tal fin, cuya titularidad pertenezca al Adjudicatario y/o algún miembro del grupo familiar.
Se otorga un plazo de gracia en el pago de las cuotas de amortización, hasta los DOCE (12) meses de la fecha del primer desembolso o TREINTA (30) días de finalizar la obra, lo que ocurra primero.
El ENTE EJECUTOR contratará Seguro de Vida durante la vigencia del préstamo, importe que se adicionará a la cuota mensual a cobrar al ADJUDICATARIO.
El ADJUDICATARIO podrá cancelar el saldo deudor en forma anticipada cuando lo requiera, previo estudio y autorización por parte del ENTE EJECUTOR. Asimismo, podrá efectuar pagos anticipados de cuotas de amortización del crédito cuando lo requiera y el instituto lo autorice.
Cualquiera sea el motivo de cancelación del préstamo, el levantamiento de la hipoteca constituida será a cargo exclusivo del ADJUDICATARIO.
OCTAVO: VERIFICACIÓN: El adjudicatario deberá requerir mediante el Sistema de Gestión la verificación de avance de obra. La misma será realizada dentro de los 10(DIEZ) días hábiles posteriores a su solicitud.
Una vez realizada la verificación y en caso de haberse alcanzado el porcentaje requerido, el inspector realizará informe que se remitirá al área técnica del Ente Ejecutor, quien a su vez dará comunicación al área contable para que proceda al pago.
En caso de que la verificación no arroje el porcentaje requerido, el Adjudicatario deberá afrontar gastos de honorarios y traslado del inspector.
Las verificaciones deberán ser requeridas al momento de lograr los siguientes avances de obra, conforme planilla de incidencia que forma parte del Anexo II
1° Verificación: 25% avance total de obra
2° Verificación: 50% avance total de obra.
3° Verificación: 75% avance total de obra
4° Verificación: 90% avance total de obra
5° Verificación: 100% avance total de obra.
NOVENO: DESEMBOLSOS: Se realizarán CINCO (5) desembolsos, correspondiendo el primero de ellos previo al inicio de obra y los restantes contra certificado de avance de acuerdo al procedimiento previsto en este punto.
1° Desembolso del 30% luego de suscripta la hipoteca a favor del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y de acreditada la conexión a energía eléctrica y la presentación de planes en el municipio.
2° Desembolso del 25% - con el 25% de avance de obra.
3° Desembolso del 25% - con el 50% de avance de obra
4° Desembolso del 10% - con el 75% del avance de obra.
5° Desembolso del 10% - con el 90% de avance de obra
Luego de recibido cada desembolso a la cuenta bancaria informada, no podrá superar la cantidad de NOVENTA (90) días corridos para el requerimiento de verificación por avance de obra. En el caso de que exceda el plazo, el UVI al momento del próximo pago será calculado conforme su valor al momento de cumplirse el referido plazo.
En el caso de transcurrir CIENTO OCHENTA (180) días desde el último desembolse y sin haberse requerido nueva verificación, el ENTE EJECUTOR podrá resolver de pleno derecho el contrato de mutuo. Una vez resuelto el contrato, el ADJUDICATARIO deberá reintegrar al ENTE EJECUTOR la cantidad de UVIS transferidos, con más los gastos notariales y administrativos correspondientes.
DÉCIMO: OBLIGACIONES:
a) El crédito a otorgar será destinado exclusivamente a la construcción de la vivienda propia (de acuerdo al prototipo previsto)
b) MORA EN EL PAGO DEL CREDITO
En caso de que EL ADJUDICATARIO incumpla el pago de una o más cuotas, quedará constituído automáticamente en mora, y comenzarán a correrle intereses compensatorios, sin necesidad de interpelación previa. Ante ello, el ENTE EJECUTOR, podrá intimarlo a que en el plazo de DIEZ (10) días corridos cancele la deuda, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
UNDÉCIMO: EXCEPCIÓN: En el supuesto de que la cantidad de créditos no llegare a completarse por falta de Aptos y/o Adjudicatarios, el ENTE EJECUTOR se reserva la facultad de reevaluar y determinar SELECCIONADOS por excepción a quienes no hayan logrado acreditar los requisitos que se disponen en el Punto TERCERO del presente reglamento, con la salvedad de los puntos 4, 5, 6 y 7 que en ninguno de los casos serán admisibles.
DUODÉCIMO: INCUMPLIMIENTO O FALSEAMIENTO DE DATOS: El incumplimiento a las obligaciones impuestas en el presente reglamento, como la comprobación del falseamiento de datos, facultará al ENTE EJECUTOR a iniciar sin interpelación alguna, juicio de ejecución hipotecaria.