RESOLUCIÓN -M.O.yS.P.- Nº 36-2025.

Modifica el plazo de tramitación de la Resolución N° 60-2009 sobre Metodología de Renegociación de Contratos de Obra y Servicios Públicos.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicada en el B.O. 3690 del 29-08-25.-

Dictado el 30-07-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 8016/06, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS -S /REGLAMENTACIÓN METODOLÓGICA DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – LEY 2.008”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución N° 60/2009, es la norma que reglamenta la metodología para la Renegociación de Contratos de Obras Públicas, estableciendo en su artículo 4° el plazo en el que el organismo receptor arbitrará los medios para expedirse sobre la viabilidad técnica, económica y jurídica, de las solicitudes de redeterminaciones;

 

Que mediante Resolución N° 97/2024, se modificó el plazo de tramitación previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 60/2009, extendiéndose hasta 120 días, en virtud del cúmulo de Redeterminaciones y adecuaciones provisorias pendientes de tramitación;

 

Que por Decreto N°4686/2024, se unificó y reordenó la reglamentación vigente respecto a los procedimientos establecidos para la tramitación de las Redeterminaciones de Precios, en el marco de lo normado por la Ley N° 2008 y el Decreto N° 1024/2002;

 

Que asimismo, mediante los artículos 9° y 10° del Decreto N° 4686/2024, se estableció la metodología que permite efectuar redeterminaciones parciales en forma definitiva a aquellas obras que superen los 180 días de ejecución contractual, proceso que se repetirá hasta la finalización del contrato y motivo por el que se ha incrementado significativamente el volumen de tareas administrativas asociadas, al requerir un mayor número de actuaciones, controles y registros;

 

Que, actualmente, el área de Redeterminaciones de Precios y Certificaciones de la Dirección del Registro de Licitadores, no cuenta con el personal técnico-administrativo suficiente para absorber dicha carga adicional de trabajo dentro del plazo previsto;

 

Que, en virtud de lo anterior, se estima necesario ampliar el plazo fijado para la tramitación del procedimiento, con el objeto de asegurar su adecuada ejecución, preservar la legalidad del proceso y evitar perjuicios a los administrativos;

 

Que oportunamente ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en este Ministerio;

 

POR ELLO:

 

EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

 

Artículo 1°.- Modificar el plazo de tramitación previsto en el artículo 4° de la Resolución N°60/2009, debiendo el organismo receptor expedirse dentro de los 180 días de recibida la solicitud de redeterminación.

 

Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a la tramitación de las Redeterminaciones de precios que se presenten a partir de la fecha de la presente y para las solicitudes de redeterminación en trámite. -

 

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución N°97/2024, por los motivos expuesto en el presente considerando.

 

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección del Registro de Licitadores, a sus efectos.  

 

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.