RESOLUCIÓN Nº 957-2025 -M.D.S.y D.H.-
Apruébese las formalidades a cumplir del Programa Desarrollo Productivo.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicada en el B.O. 3679 del 13-06-25.-
Dictado el 04-06-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Apruébese las formalidades a cumplir del Programa Desarrollo Productivo, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos en su carácter de Autoridad de Aplicación actuará a través de la Subsecretaria de Economía Social, organismo que llevará adelante el programa articulando las acciones necesarias, para promover y contribuir a procesos socio productivos, que proporcione la inclusión de las personas al financiamiento, con igualdad de oportunidades para el desarrollo humano integral, social, económico, sustentable, cultural y territorial.
Artículo 3°.- El monto total de la asistencia financiera en el marco del Programa de Desarrollo Productivo, para cada una de las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento, se determinará por el Consejo Provincial de Descentralización en la oportunidad de su reunión anual, a propuesta de la Autoridad de Aplicación;
Artículo 4º.- Serán beneficiarios del “Programa Desarrollo Productivo” los ciudadanos y ciudadanas titulares de emprendimientos socio productivos que generen bienes y/o servicios sin acceso al financiamiento del crédito comercial; y sociedades legalmente constituidas y cooperativas cuyo objeto prevea la actividad a financiar. El acceso al financiamiento de este Programa prioriza la autonomía económica y el desarrollo de iniciativas productivas de personas que, por su situación de trabajo actual (Preferentemente sin empleo formal asalariado.) proyectan su vinculación al desarrollo emprendedor.
Artículo 5°.- Apruébese la “Planilla Anual” de presentación de los aspirantes a beneficiarios del programa “Desarrollo Productivo” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6º.- La Subsecretaria de Economía Social dictará los actos administrativos pertinentes a los efectos de ordenar las transferencias de fondos a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, previa evaluación de los proyectos que conlleven el desarrollo humano integral, la productividad y la inclusión social, en función del desarrollo local y regional sustentable. Dichos emprendimientos de bienes y/o servicios, contemplarán la inclusión al mundo del trabajo (autoempleo), la igualdad de oportunidades, el impacto ambiental, la protección de la salud de la población, los que serán evaluados y aprobados por los espacios de concertación local, integrados por actores sociales estratégicos de la comunidad, que se involucren en la construcción colectiva y promueven la realización de políticas públicas, planes y programas, para fortalecer el desarrollo humano integral, atendiendo los emergentes socios productivo de la economía social, circular y solidaria, que se fundamenta en el capital social generado en el territorio, para el ascenso social de las personas y el fortalecimiento al ecosistema emprendedor que contribuye al desarrollo local, regional y provincial.
Artículo 7°.- Regístrese, dese al Boletín Oficial, cumplido, pase a la Subsecretaria de Economía Social a sus efectos.