RESOLUCIÓN PROCURACIÓN GENERAL Nº 15-2014
Crea la Secretaría Administrativa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE
Dictado el 25-02-14.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
Que la Procuración
General se organiza funcional y administrativamente de conformidad con las
necesidades que demande el servicio de justicia (artículo 126 de
la Ley NO 2574
Orgánica del Poder Judicial).
CONSIDERANDO:
La necesidad de la creación de una
Secretaría Administrativa en el ámbito de la Procuración General encargada de
proponer e instrumentar las políticas, normas, sistemas y procedimientos
necesarios para salvaguardar los bienes institucionales, verificar la exactitud
y seguridad de los datos contenidos en el registro de las
operaciones
presupuestales y contables, desarrollar la eficiencia del control de
gestión,
así como supervisar la conecta administración de los recursos financieros,
humanos
y materiales de la entidad, atendiendo con oportunidad, eficiencia y
eficacia,
los requerimientos de las diversas áreas, vigilando la debida observancia de
las leyes, normas y reglamentos aplicables en el ámbito de su competencia y
coadyuvando
en todo momento al logro de los objetivos institucionales.
Que no existe una secretaría que se ocupe de la administración, que colabore directamente con el Procurador elaborando reglamentos internos, recepcionando las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial obligados a su presentación, intervenir en las licitaciones, compras y contrataciones conforme la reglamentación y disposiciones pertinentes y disponer el pago de gastos debidamente autorizados por el Procurador General.
Por
ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 97, 96 incisos 14,15,
17, 28, 31 y 32, y artículo 18 inciso o de la Ley NO 2574,
El Procurador de la Provincia de La Pampa RESUELVE:
1°. -Crear la Secretaría Administrativa de la Procuración General.
2°. - Asignar las misiones y funciones de la misma, las que como Anexo I forma parte integral de la presente
3°. - Regístrese
y póngase en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, Oficina Contable y
Tribunal de Cuentas de la Provincia
de La Pampa. Cumplido, archívese.
Anexo I – Resolución P.G. N° 15/14
Secretaría Administrativa
La Secretaría Administrativa tiene a su cargo las siguientes funciones:
1.
Ejercer la Jefatura de la Oficina Contable y
disponer de su organización interna, a fin de proporcionar una información
adecuada y oportuna para la toma de decisiones del Ministerio
Público.
2. Integrar la Oficina de "Control de Gestión Permanente".
3. Integrar la comisión de paritarias, cuando sea dispuesto por el STJ.
4. Elaborar el ante-proyecto anual de presupuesto del Ministerio Público.
5, Desarrollar
las actividades referidas al control presupuestario, financiero y patrimonial
del Ministerio Público y gestionar las acciones necesarias para obtener
la aprobación del presupuesto anual, así como de las modificaciones,
ampliaciones
y/o adecuaciones que se requieran.
6.
Coordinar y proponer metodologías de trabajo, controles estadísticos y
procedimientos
para optimizar la ejecución presupuestaria, llevando el control interno que
garantice la sujeción a los montos autorizados por las partidas
presupuestales,
a fin de lograr un manejo eficiente de los recursos financieros, la
reducción
de riesgos de errores por afectaciones incorrectas del gasto e ineficacia
en
el ejercicio presupuestario en materia de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestaria.
7. Recibir y
archivar las declaraciones juradas anuales de Bienes Patrimoniales de
los
funcionarlos del Poder Judicial, conforme lo reglamentado mediante el Acuerdo NO
1899/03 del Superior Tribunal de Justicia (Ley 1252 modificada por
Ley
2039).
8. Coadyuvar en la suscripción de convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, colegios profesionales, universidades, organizaciones no gubernamentales, tendientes a la capacitación de los integrantes del Ministerio Público o la realización de las funciones propias de la institución.
9, Participar
en los concursos de ascensos del personal cuando así lo establezca el Procurador
General.
10. Ejercer la tutoría de pasantes cuando sean contratados
por el Ministerio Público, cuando sea dispuesto por
el Procurador General.
11. Toda otra función que sea asignada específicamente por el Procurador General.