Decreto Nº 1224-2016
Creación del Consejo Provincial de Adultos Mayores.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto N° 1361-2025.-
Publicado en el B.O. 3208 del 03-06-16.-
Dictado el 27-05-16.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 7373/16 Caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/ CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES” y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario ejecutar, garantizar y controlar políticas públicas que privilegien los intereses de las personas adultas mayores en forma articulada entre todos los actores institucionales y sociales involucrados, tales como Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial, organismos del Estado Nacional y Municipal y Comisiones de Fomentos, representantes del Poder Legislativo y de Organizaciones de la Sociedad Civil,
Que para la implementación de dichas políticas públicas, se estima necesario el aporte de los distintos sectores enmarcados en un compromiso común que facilite la concentración de los objetivos propuestos;
Que en tal sentido, es necesario crear el espacio donde confluyan las opiniones de los distintos sectores in, siendo representantes de los organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados directamente con las políticas públicas dirigidas al bienestar de los adultos mayores;
Que en ese ámbito, tales representantes participarán del diagnóstico, definición y decisión en cuanto a la implementación de políticas públicas sociales que estén dirigidas a ejecutar acciones y procesos tendientes a garantizar el interés superior de este sector etareo;
Que el presente prevé la invitación a otros poderes y jurisdicciones para integrar el Consejo Provincial de Adultos Mayores;
Que la Ley Nº2872 le compete al Ministerio de Desarrollo Social entender todo lo relacionado con el diseño e implementación de políticas estratégicas frente al envejecimiento poblacional de nuestra provincia, que promuevan la protección de los derechos de los/las adultos mayores;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada actuante en el Ministerio de Desarrollo Social;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Gobierno de La Provincia de La Pampa el Consejo Provincial de Adultos Mayores. -
Artículo 2º: El Consejo Provincial de Adultos Mayores tendrá como objeto con- formar el ámbito en el cual se concentrará el trabajo conjunto de todos los sectores comprometidos con la temática de los adultos mayores, contribuyendo y participando en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas sociales, canalizando iniciativas y demandas de esa franja etarea. Serán sus funciones:
• Participar en el diseño de políticas sociales, identificando necesidades específicas. -
• Promover en la comunidad campañas de sensibilización sobre la promoción y protección de derechos. -
• Impulsar nuevas legislaciones y proponer modificaciones a las normativas existentes. -
• Promover espacios de investigación y capacitación de la comunidad en temáticas específicas de personas adultas mayores. -
• Promover el desarrollo del asociativismo, la integración a la comunidad y las relaciones intergeneracionales. -
• Promover la creación de las áreas específicas de adultos mayores tanto a nivel provincial como municipal. -
• Difundir información sobre los programas destinados a los adultos mayores. -
• Proponer y promover el intercambio de experiencias y propuestas a nivel interprovincial. -
• Propiciar y promover en su área geográfica la organización de los adultos mayores sin cobertura de Seguridad Social. -
• Contribuir a la creación y organización de los Consejos Municipales de Adultos Mayores.
• Difundir y apoyar a nivel local, las propuestas elaboradas por el Consejo Federal de Adultos Mayores. -
• Designar al representante del Consejo Provincial que formará parte del Consejo Federal de Adultos Mayores. -
Artículo 3º: El Consejo Provincial de Adultos Mayores estará constituido por un presidente, un vicepresidente, una secretaría ejecutiva y consejeros vocales.
Artículo 4°: El cargo de presidente será ejercido por el titular del Ministerio de Desarrollo Social, correspondiente con las competencias establecidas en la Ley Nº 2872. El cargo de vicepresidente será ejercido por un (1) miembro de los representantes de los adultos mayores, que será elegido por y entre los consejeros vocales pertenecientes a las organizaciones no gubernamentales que lo componen. Y la Dirección de Adultos Mayores tendrá a cargo la Secretaria Ejecutiva del Consejo, será quien sustituya al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y desempeñará aquellas funciones ejecutivas que les sean delegadas por el presidente, siempre que sean inherentes a su condición.
Artículo 5°: Los consejeros vocales integrantes del Consejo Provincial de Personas Mayores serán los siguientes:
1. Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
2. Un (1) representante del Ministerio de Salud.
3. Un (1) representante de la Dirección General de Personas Mayores.
4. Un (1) representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
5. Un (1) representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social-ANSES.
6. Dos (2) representantes del Poder Legislativo.
7. Un (1) representante del Instituto de Seguridad Social de la provincia de La Pampa.
8. Un (1) representantes de los centros de jubilados y pensionados por cada región de la Provincia establecidas por la Ley N° 2358.
9. Un (1) representante de Hogares y Residencias de Personas Mayores sin fines de lucro, designado por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a propuesta de las mismas y que aseguren la representatividad del sector.
10. Un (1) representantes de los centros Cumelen por cada región de la Provincia establecidas por Ley N.º 2358.
11. Un (1) representante de los Consejos Municipales.
Los representantes deberán acreditar su condición en la primera reunión del Plenario, acompañando la constancia documental por la cual han sido designados, con expresa constancia de la duración de su mandato, en el caso de que corresponda.
Texto dado por Decreto N° 1361-2025
Texto anterior dado por Decreto N° 1224-2016.
Artículo 5º: Los consejeros vocales integrantes del Consejo Provincial de Adultos Mayores serán los siguientes:
• Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social. -
• Un (1) representante del Ministerio de Salud. -
• Un (1) representante de la Dirección de Adultos Mayores. -
• Un (1) representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. -
• Un (1) representante de la Administración Nacional de Seguridad Social. -
• Un (1) representante del Poder Legislativo. -
• Un (1) representante de la Obra Social Provincial. -
• Un (1) representante del Instituto de Seguridad Social de La Pampa. -
• Un (1) representante del área municipal de Adultos Mayores, cuando el área haya sido creada por ordenanza/resolución municipal. -
• Dos (2) representantes de los centros de jubilados de cada región establecida por la Ley Nº 2358.-
• Un (1) representante de las Federaciones de Jubilados y Pensionados. -
• Un (1) representante de Adultos Mayores de las comunidades aborígenes. -
• Un (1) representante de Hogares y Residencias de ancianos sin fines de lucro. -
• Un (1) representante de los Centros Cumelén. -
Los representantes deberán acreditar su condición en la primera reunión del Plenario, acompañando la constancia documental por la cual han sido designados, con expresa constancia de la duración de su mandato, en el caso que corresponda.
Artículo 6º: El Consejo Provincial de Adultos Mayores desarrollará sus acciones en Plenario y en Comité Ejecutivo.
Artículo 7º: El Plenario estará conformado por el presidente, el vicepresidente, la secretaria ejecutiva y los consejeros vocales. Será el responsable de fijar las acciones generales que el Consejo deba ejecutar, como también de establecer y aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo Provincial de Adultos Mayores, el que será propuesto por la Secretaría Ejecutiva del mismo.
Artículo 8°: El Comité Ejecutivo es el órgano del Consejo Provincial de Personas Mayores que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las Resoluciones del Plenario. El mismo estará integrado por el presidente, el vicepresidente, la secretaría ejecutiva y 4 (cuatro) representantes elegidos durante la reunión plenaria del Consejo Provincial.”
Texto dado por Decreto N° 1361-2025
Texto anterior dado por Decreto N° 1224-2016.
Artículo 8º: El Comité Ejecutivo es el órgano del Consejo Provincial de Adultos Mayores que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las Resoluciones del Plenario. El mismo estará integrado por el presidente, el vicepresidente, el secretario ejecutivo, y los siguientes representantes del Consejo Provincial:
• Un (1) representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. -
• Un (1) representante de la Administración Nacional de Seguridad Social. -
• Un (1) representante de la Obra Social Provincial. -
• Un (1) representante del Instituto de Seguridad Social de la Pampa. -
• Un (1) representante de las Federaciones de Jubilados y Pensionados. -
• Un (1) representante de Adultos Mayores de las comunidades aborígenes. -
• Un (1) representante de Hogares y Residencias de ancianos sin fines de lucro. -
• Un (1) representante de los Centros Cumelén.-
Artículo 10°: Invitar a los Organismos Nacionales y al Poder Legislativo Provincial, a integrar el Consejo de Adultos Mayores creado por el artículo 1º y a las Municipalidades y Comisiones de Fomentos a adherir al presente Decreto. -
Artículo 11º: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social. -
Artículo 12º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social sus efectos. -