Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 1361-2025.

Modifica el Decreto 1224-2016, Consejo provincial de Personas mayores.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O.3685 del 25-07-25.-

Dictado el 30-06-25.-

Operadora del digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.- Modifíquese la denominación de Consejo Provincial de Adultos Mayores por Consejo Provincial de Personas Mayores.

 

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N.º 1224/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°: Los consejeros vocales integrantes del Consejo Provincial de Personas Mayores serán los siguientes:

1. Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

2. Un (1) representante del Ministerio de Salud.

3. Un (1) representante de la Dirección General de Personas Mayores.

4. Un (1) representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

5. Un (1) representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social-ANSES.

6. Dos (2) representantes del Poder Legislativo.

7. Un (1) representante del Instituto de Seguridad Social de la provincia de La Pampa.

8. Un (1) representantes de los centros de jubilados y pensionados por cada región de la Provincia establecidas por la Ley N° 2358.

9. Un (1) representante de Hogares y Residencias de Personas Mayores sin fines de lucro, designado por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a propuesta de las mismas y que aseguren la representatividad del sector.

10. Un (1) representantes de los centros Cumelen por cada región de la Provincia establecidas por Ley N.º 2358.

11. Un (1) representante de los Consejos Municipales.

Los representantes deberán acreditar su condición en la primera reunión del Plenario, acompañando la constancia documental por la cual han sido designados, con expresa constancia de la duración de su mandato, en el caso de que corresponda.”

 

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N.º 1224/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°: El Comité Ejecutivo es el órgano del Consejo Provincial de Personas Mayores que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las Resoluciones del Plenario. El mismo estará integrado por el presidente, el vicepresidente, la secretaría ejecutiva y 4 (cuatro) representantes elegidos durante la reunión plenaria del Consejo Provincial.”

 

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

 

Artículo 5°.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.