Decreto N° 132-2016

Autorízase a la Secretaría de Cultura a disponer el otorgamiento de subsidios mensuales a favor de las Bibliotecas Populares comprendidas en el Sistema Provincial de Bibliotecas instituido por la Ley Nº 1449.- [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3189 del 22-01-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

Nota del Digesto: Se sugiere ver la Resolución N° 66/2025 de la Secretaría de Cultura

 

 

 

 

Artículo 1º.- Autorízase a la Secretaría de Cultura a disponer el otorgamiento de subsidios mensuales a favor de las Bibliotecas Populares comprendidas en el Sistema Provincial de Bibliotecas instituido por la Ley Nº 1449.-

 

Artículo 2º.- Los responsables de la Bibliotecas rendirán cuenta de los gastos efectuados con los subsidios recibidos. La rendición correspondiente será presentada ante la Subsecretaría de Cultura dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de cobro del subsidio; a tal efecto se deberá presentar la documentación de los pagos y/o gastos efectuados. Su incumplimiento determinara la suspensión y/o demora en los subsidios en trámite hasta la regulación de la situación. -

 

Artículo 3º.- Facultase a la Secretaría de Cultura para dictar las Normas reglamentarias necesarias a los fines de efectivizar el sistema establecido en el presente Decreto. -

 

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran con cargo a la partida 0-Y-0-01-0-510-01-030-06-02-01-000-1011- Entidades Educativas y Culturales Ley Nº 1449.-

 

 

Artículo 5º.-Derogense los Decretos Nº 1587/94 y Nº 1172/10 y toda norma que se oponga al presente. -



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.