RESOLUCIÓN -SC- Nº 66-2025

Temporalidad de los pagos y/o gastos válidos para la rendición correspondiente a subsidios otorgados en el marco de la Ley N°1449, Sistema Provincial de Bibliotecas Provinciales.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Dictado el 09-06-25.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

 

VISTO:

 

El Decreto N° 132/16 que regula el otorgamiento de subsidios mensuales a las Bibliotecas Populares comprendidas en el Sistema Provincial de Bibliotecas creado por la Ley N° 1449, el Decreto Reglamentario N° 318/1994 y la Resolución N° 64/24 de la Secretaría de Cultura, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo 1° del Decreto N°132/16, la Secretaría de Cultura se encuentra autorizada a disponer el otorgamiento de subsidios mensuales a las Bibliotecas Populares incorporadas al sistema;

 

Que el artículo 2° del mismo cuerpo legal establece el deber de rendir cuentas de los gastos realizados con los fondos recibidos dentro del plazo de “veinte (20) días hábiles” posteriores a la percepción del subsidio;

 

Que han surgido dudas operativas por parte de algunas instituciones respecto a la “temporalidad de los pagos y/o gastos válidos para la rendición”, en especial en relación con:

 

a) Compromisos realizados con anterioridad al cobro del beneficio;

b) Compromisos realizados luego del cobro del beneficio, dentro del plazo reglamentario de 20 días hábiles;

 

Que en atención a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 132/16, esta Secretaría se encuentra facultada para dictar normas reglamentarias y aclaratorias a fin de asegurar la correcta implementación del sistema, necesarias para garantizar una implementación clara y uniforme;

 

Que resulta procedente aclarar que ambos tipos de gastos podrán ser considerados válidos para la rendición siempre que cumplan con los requisitos formales y se correspondan con el objeto del beneficio;

 

Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 132/16;

 

POR ELLO:

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

 

Artículo 1°. - Considerase válidos, a los fines de la rendición de cuentas, los siguientes comprobantes de los pagos y/o gastos efectuados:

 

a)    De los pagos efectuados, siempre que guarden relación con los fines del beneficio y se encuentren debidamente documentados;

b)    De los Gastos efectuados: hasta el vencimiento del plazo de rendición (20 días hábiles), que estén igualmente vinculados con el objeto del beneficio y cuenten con respaldo documental.

 

Artículo 2°. - Determinar que el plazo para la presentación de la rendición de documental es de veinte (20) días hábiles administrativos, contados “a partir del día siguiente a la fecha de cobro” del beneficio por parte de cada Biblioteca Popular.

 

Artículo 3°. - Reiterar que el incumplimiento del plazo o de las condiciones establecidas para la rendición de cuentas dará lugar a la suspensión y/o demora en el otorgamiento de los beneficios siguientes, conforme lo previsto en el artículo 2° del Decreto N°132/16.

 

Artículo 4°. - Comuníquese, notifíquese a todas las bibliotecas Populares incorporadas al Sistema Provincial creado por la Ley N° 1449, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa y demás organismos para su debida ejecución.

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.