RESOLUCIÓN -SC- Nº 66-2025
Temporalidad de los pagos y/o gastos válidos para la rendición correspondiente a subsidios otorgados en el marco de la Ley N°1449, Sistema Provincial de Bibliotecas Provinciales.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Dictado el 09-06-25.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Decreto N° 132/16 que regula el otorgamiento de subsidios mensuales a las Bibliotecas Populares comprendidas en el Sistema Provincial de Bibliotecas creado por la Ley N° 1449, el Decreto Reglamentario N° 318/1994 y la Resolución N° 64/24 de la Secretaría de Cultura, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 1° del Decreto N°132/16, la Secretaría de Cultura se encuentra autorizada a disponer el otorgamiento de subsidios mensuales a las Bibliotecas Populares incorporadas al sistema;
Que el artículo 2° del mismo cuerpo legal establece el deber de rendir cuentas de los gastos realizados con los fondos recibidos dentro del plazo de “veinte (20) días hábiles” posteriores a la percepción del subsidio;
Que han surgido dudas operativas por parte de algunas instituciones respecto a la “temporalidad de los pagos y/o gastos válidos para la rendición”, en especial en relación con:
a) Compromisos realizados con anterioridad al cobro del beneficio;
b) Compromisos realizados luego del cobro del beneficio, dentro del plazo reglamentario de 20 días hábiles;
Que en atención a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 132/16, esta Secretaría se encuentra facultada para dictar normas reglamentarias y aclaratorias a fin de asegurar la correcta implementación del sistema, necesarias para garantizar una implementación clara y uniforme;
Que resulta procedente aclarar que ambos tipos de gastos podrán ser considerados válidos para la rendición siempre que cumplan con los requisitos formales y se correspondan con el objeto del beneficio;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 132/16;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°. - Considerase válidos, a los fines de la rendición de cuentas, los siguientes comprobantes de los pagos y/o gastos efectuados:
a) De los pagos efectuados, siempre que guarden relación con los fines del beneficio y se encuentren debidamente documentados;
b) De los Gastos efectuados: hasta el vencimiento del plazo de rendición (20 días hábiles), que estén igualmente vinculados con el objeto del beneficio y cuenten con respaldo documental.
Artículo 2°. - Determinar que el plazo para la presentación de la rendición de documental es de veinte (20) días hábiles administrativos, contados “a partir del día siguiente a la fecha de cobro” del beneficio por parte de cada Biblioteca Popular.
Artículo 3°. - Reiterar que el incumplimiento del plazo o de las condiciones establecidas para la rendición de cuentas dará lugar a la suspensión y/o demora en el otorgamiento de los beneficios siguientes, conforme lo previsto en el artículo 2° del Decreto N°132/16.
Artículo 4°. - Comuníquese, notifíquese a todas las bibliotecas Populares incorporadas al Sistema Provincial creado por la Ley N° 1449, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa y demás organismos para su debida ejecución.