Decreto Nº 2233-2024
Compensación financiera en obras públicas.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3630 del 05-07-24.-
Dictado el 13-06-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 7165/2024, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS-S/REFERENCIA SOBRE EL PAGO DE CERTIFICADOS DE OBRA PÚBLICA”; y
CONSIDERANDO:
Que desde el mes de diciembre de 2023 el Gobierno Nacional ha dejado de cumplir con los compromisos asumidos con la Provincia de La Pampa, respecto al financiamiento de la obra pública, el déficit previsional, la atención de programas de educación, salud y desarrollo social, entre otros, a los cuales se había comprometido mediante la suscripción de los respectivos convenios;
Que además del nulo cumplimiento de la remisión de los fondos convenidos, el Gobierno Nacional ha tomado medidas en el plano económico-financiero que han repercutido negativamente en las principales variables de la economía del país: fuertísimo aumento de los precios por la megadevaluación de la moneda, perdida del poder adquisitivo de los ingresos de asalariados y jubilados, depresión de la actividad económica en todos los ámbitos, incremento del desempleo, etc.
Que, tales efectos, han significado para las arcas provinciales, por un lado, un aumento significativo en los costos de prestación de sus funciones y de la ejecución de los trabajos públicos y, por otro lado, una disminución drástica en términos reales de los recursos disponibles para su atención en tiempo y forma;
Que ante el contexto económico-financiero descripto se hace necesario utilizar todas las herramientas legales y financieras al alcance para atender las erogaciones vinculadas a las funciones prioritarias del Estado, y en simultáneo, las que permitan dar continuidad a los trabajos públicos en curso de ejecución;
Que, no obstante la implementación de medidas de eficientización y previsión del gasto público, y con el objeto de proveer a una más eficiente administración de los recursos financieros disponibles, resulta imprescindible dotar de mayor certeza al flujo financiero de ingresos y gastos del Tesoro provincial, priorizando el pago en tiempo y forma de los salarios de los agentes estatales, jubilaciones y pensiones provinciales, la prestación de los servicios de salud, educación, seguridad y justicia, entre otros; y programando la cancelación a plazos determinados de los compromisos vinculados a la ejecución de la obra pública;
Que, en cuanto a la obra pública, es intención del Gobierno provincial evitar su parálisis en el entendimiento que, entre otros objetivos estratégicos, las inversiones resultan necesarias para una mejor prestación de los servicios estatales. La obra pública motoriza la economía por lo que la consecuencia inmediata de su paralización se traduce en más desempleo y, a futuro, en un menor crecimiento provincial; su papel es trascendental en el desarrollo de la actividad económica en virtud de sus consecuencias multiplicadoras sobre la economía, su gran contribución a la productividad del sector privado y su fuerte impacto en el empleo.
Que la Provincia de La Pampa ha tomado la decisión y cuenta con las herramientas necesarias para evitar la paralización de las obras que se encuentran en ejecución;
Que actualmente se encuentran en ejecución en la Provincia de La Pampa numerosas obras públicas, contratadas por la Provincia y financiadas por esta o por el estado nacional con anticipo provincial;
Que los pliegos de cada una de estas obras prevén el plazo con que cuenta la Provincia para el pago de los certificados de obra, el cual varía según la obra de que se trate, plazo que, vencido, hace incurrir en mora de la Administración;
Que de ocurrir tal situación, esto es, la constitución en mora, el artículo 96 de la Ley n° 38 establece que se reconocerá una compensación financiera determinada en función de la Tasa de Interés Simple que fija la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme el artículo 45 del Código Fiscal (t.o. 2018);
Que este Poder Ejecutivo entiende conveniente establecer, para el caso de incurrir en mora, un plazo máximo de 60 días en el cual el ente pagador debe efectuar el pago fuera del plazo que establecen los respectivos pliegos, fecha que expresamente deberá estar prevista en el certificado de obra que a tal efecto emita la dependencia contratante;
Que el presente se dicta en el marco de las competencias de los incisos 3, 7 y 14 del artículo 81 de la Constitución Provincial;
Que oportunamente ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: Autorízase a los organismos contratantes y sus respectivos entes pagadores a abonar los certificados de obras en fecha posterior a su vencimiento, no pudiendo exceder de los SESENTA (60) días corridos. Por el lapso de tiempo que se exceda en el pago, la Provincia abonará la compensación financiera prevista en el artículo 96 de la Ley N° 38 General de Obras Públicas.
Nota del digesto: Prorrogado por el Decreto N° 5497/2024 |
Artículo 2º.- El alcance del artículo 1° será de aplicación para los Certificados de Obra emitidos por los organismos contratantes de la Provincia de La Pampa desde el 1 de junio y hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Artículo 3º.- Las compensaciones financieras que ocasionen la aplicación de este programa se imputarán en partidas especificas a crear en las jurisdicciones presupuestarias contratantes, y serán soportadas con financiamiento de Recursos de Rentas Generales.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines correspondientes.