Decreto 5497-2024

Prorrogar la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 2233/24, sobre compensación financiera de obras.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3663 del 21-02-25.-

Dictado el 30-12-24.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente N°7165/2024 caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ REFERENCIA SOBRE EL PAGO DE CERTIFICADOS DE OBRA PÚBLICA”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el citado expediente se dictó el Decreto N° 2233/24 por el cual se autorizó a los organismos contratantes y sus respectivos entes pagadores a abonar los certificados de obra en fecha posterior a su vencimiento, no pudiendo exceder de los 60 días corridos, previendo que por el lapso de tiempo que se exceda en el pago, la provincia abonará la compensación financiera prevista en el artículo 96 de la Ley N° 38 General de Obras Públicas;

 

Que la previsión normativa lo era respecto de los certificados de obras emitidos por los organismos contratantes de la Provincia de La Pampa desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2024;

 

Que el dictado del Decreto N°2233/24 se fundamento en el incumplimiento de los compromisos asumidos por parte del Gobierno Nacional respecto al financiamiento de la obra pública, el déficit previsional, la atención de programas de educación, salud y desarrollo social, a los cuales se había comprometido a través de distintos convenios suscriptos;

 

Que las circunstancias tomadas en consideración al momento del dictado de dicho acto administrativo no se han modificado, por el contrario, actualmente se mantiene la no transferencia de los fondos oportunamente comprometidos por parte del Estado Nacional, aumentándose, en consecuencia, la deuda para con la Provincia de La Pampa;

 

Que no obstante la situación descrita y a fin de evitar su paralización, la Provincia continuó con la ejecución de las obras contratadas, sea que éstas tuvieran financiación propia o del Estado Nacional, con anticipo provincial; entendiendo que es lo que mejor resulta a los intereses de las y los pampeanos para mantener sus fuentes de trabajo, acceder a su vivienda y a los servicios básicos;

 

Que así las cosas, deviene necesario prorrogar la vigencia del Decreto N°2233/24 autorizando a abonar en fecha posterior a su vencimiento los Certificados de Obras que sean emitidos por los organismos contratantes de la Provincia de La Pampa hasta el 31 de diciembre de 2025, no pudiendo exceder de los 60 días corridos contados a partir del vencimiento;

 

Que el presente se dicta en el marco de las competencias del artículo 81 incisos 3, 7 y 14 de la Constitución Provincial;

 

Que ha tomado intervención la delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

Que corresponde dictar la medida legal pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Prorrogar la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 2233/24 alcanzando a los Certificados de Obras emitidos por los organismos contratantes de la Provincia de La Pampa hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Artículo 2°.- Las compensaciones financieras que ocasionen la aplicación de este programa se imputarán a la partida específica a crear por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, y serán soportadas con financiamiento de recursos de Rentas Generales.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras y Ser vicios Públicos, y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 4°.- Dese al registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y paso al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus demás efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.