Decreto N° 2323-2025
Autorizase a los organismos contratantes y sus respectivos entes pagadores a abonar los certificados de obra en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días corridos contados a partir de su vencimiento.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3697 del 17-10-25.-
Dictado el 17-10-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Autorizase a los organismos contratantes y sus respectivos entes pagadores a abonar los certificados de obra en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días corridos contados a partir de su vencimiento, conforme lo establecido en el artículo 96 de la Ley N° 38 – General de Obras Públicas- . La fecha de vencimiento ampliada deberá constar expresamente en cada certificado emitido por la dependencia contratante.
Artículo 2º.- El alcance del artículo 1° será de aplicación para los certificados de Obras emitidos por los organismos contratantes de la Provincia de La Pampa desde la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Artículo 3º.- Las compensaciones financieras que ocasionen la aplicación de este programa se imputarán en partidas específicas creadas o a crear en las jurisdicciones presupuestarias
Artículo 4º.- Derógase el Decreto N° 5497/2024.
Artículo 5º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas
Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines correspondientes.