APLICACIÓN DE MULTAS.

La actividad estatal de la Administración tiene como rasgo distintivo su carácter potestativo, esto es, la atribución de imponer conductas obligatorias de modo unilateral por razones de interés público. Las multas aplicadas en el ejercicio de dicha potestad tienen carácter sancionatorio, consistentes en el apremio sobre el patrimonio del particular que incumple con un acto o procedimiento administrativo.

En el ámbito de la Administración Pública de La Pampa, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 513/69 establece que el Tribunal de cuentas tiene competencia para intervenir en el control previo y posterior de las rendiciones de cuenta de las operaciones financiero-patrimoniales de los Poderes del Estado, de los Organismos Autárquicos o Descen­tralizados y de las Comisiones de Fomento a fin de verificar la legitimidad de los trámites. El artículo 34, inciso a) in fine, faculta al organismo a imponer multas en casos de incumplimientos a los requerimientos que éste formulara. Asimismo, iguales sanciones resultan de la aplicación del artículo 12 del Decreto Ley 513/69, en caso de presentación de las rendiciones de cuentas una vez vencidos los plazos establecidos en la legislación vigente.

Es facultad del Tribunal de Cuentas efectuar las actualizaciones del monto de las multas a aplicar, con sustento en el artículo 34 inc. c) del Decreto Ley 513/69, que establece dentro de las atribuciones y deberes del Tribunal el dictar resoluciones a los efectos de dar cumplimiento a dicha ley. Al respecto, Agustín Gordillo expresa que: “…la competencia de los órganos administrativos será la que resulte de la Constitución, de las leyes, “y de los reglamentos dictados en su consecuencia,” con lo cual el origen de la competencia puede ser reglamentario, pero no puede nacer de actos concretos” (Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2000).

A partir del 22/02/2012, el Tribunal de Cuentas ha efectuado la determinación de los nuevos montos de las multas, fijando un criterio objetivo y automático respecto de la actualización de la multa, como también de la discrecionalidad del organismo de aplicación al momento de su determinación en función de los hechos sancionados, reglamentado en la Resolución (TdeC) Nº 17/2012 con alcance en los siguientes casos:

  • Por las transgresiones de carácter formal a disposiciones legales o reglamentarias referidas a la administración de fondos públicos, aún cuando no hayan causado perjuicio a la hacienda pública.
  • Por morosidad en la presentación de rendiciones de cuenta, una vez vencido el término de emplazamiento.
  • Por la no subsanación en tiempo y forma de los defectos formales que haya indicado el Tribunal al rechazar el ingreso formal de la cuenta, ya sea por haber sido presentada en forma fragmentaria, incompleta, insuficiente o en pugna con el ordenamiento legal.
  • Por incumplimiento de las resoluciones emanadas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.

Las multas son aplicadas, tomando como base un valor equivalente al treinta por ciento (30%) de la Asignación de la Categoría 1 de la Ley Nº 643 vigente a la fecha de la respectiva resolución del Tribunal de Cuentas, la que será actualizada hasta el efectivo pago. Por sobre el monto de los cargos y/o multas, correrán intereses a partir de la fecha de la obligación de pago, aplicándose la Tasa Mix de Uso Judicial, para el cálculo de los mismos.

Los responsables, en el término de DIEZ (10) días hábiles de la notificación fehaciente del acto administrativo, deben acreditar el pago de la sanción dispuesta en la Cuenta Corriente Nº 443/9 -Banco de La Pampa-, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 33 -segundo párrafo- del Decreto Ley Nº 513/69 (serán exigibles por vía de apremio, a cuyo efecto, el Tribunal remitirá al Fiscal de Estado testimonio de las sentencias firmes que los dispongan).

El total de los cargos efectuados a funcionarios o empleados provinciales, se acreditan mediante sellado provincial o depósito en la Cuenta Corriente N° 1095/7 Rentas Generales de la Provincia, según lo establece en su artículo N° 56 el Decreto Ley N° 513/69, asimismo los cargos a funcionarios o empleados municipales son depositados a favor de la comuna respectiva, en la cuenta que determine el Tribunal.