En ejercicio de su función asesora, como área de apoyo interno del Tribunal de Cuentas, la Asesoría Letrada emite opinión a requerimiento de las distintas áreas del Tribunal.
En ese contexto ha emitido dictámenes sobre diversas temáticas, cuyas conclusiones han sido tenidas en cuenta por el propio Tribunal para dictar sus sentencias.
A continuación se efectúa una breve reseña de algunos dictámenes de relevancia en los que la Asesoría ha opinado sobre los alcances de la competencia del Tribunal de Cuentas:
“7. Así una de las funciones llevadas a adelante a través de la Contraloría Fiscal, es el denominado “Control Previo”. Los Poderes Públicos y organismos autárquicos o descentralizados que proyecten disponer, aprobar, modificar, suspender, rechazar, dejar sin efecto o anular actos administrativos de carácter económico-financiero, deben dar vista al Tribunal de Cuentas quién ejerce este control a través de los Contadores Fiscales.
8. Por otra parte, este Tribunal de Cuentas lleva adelante los Juicios de Cuentas, donde tiene la función de estudiar y analizar las rendiciones de cuentas de la administración central, organismos autárquicos y/o descentralizados, así como también los subsidios otorgados a entidades privadas, cumpliendo con las etapas establecidas en las normativas legales.
9. Cuando la actuación de un funcionario o empleado público cause perjuicio al patrimonio provincial o comunal, el Tribunal tiene competencia exclusiva para justipreciar el monto del daño emergente que surja de las actuaciones y formular cargo a los responsables directos. Cuando del estudio de ren¬diciones surgiera el perjuicio indicado en el Tribunal iniciará juicio de responsabilidad al presunto culpable
10. Finalmente este Tribunal de Cuentas lleva adelante los procesos encargados de auditar distintos organismos y/o programas de la Red Federal de acuerdo a la normativa vigente y Resoluciones del Tribunal, llevada adelante por los Contadores Auditores. 11. En definitiva, surge claro que la competencia de este Tribunal se circunscribe al control sobre la administración y gestión de los recursos públicos para garantizar un uso adecuado, determinar responsabilidades y prevenir irregularidades en su manejo” (Dictamen. 9/2013)
“3. (…) debe destacarse que conforme lo dispone el decreto ley 513/69 la competencia de este Tribunal de Cuentas se circunscribe a la intervención en el control previo, y en el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas, de las operaciones financiero-patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites (artículo 1º inciso a) Decreto Ley 513/1969).
4. Asimismo corresponde a este Tribunal juzgar las rendiciones de cuentas de las Comisiones de Fomento y de las Municipalidades en los casos previstos por el 124 de la Constitución provincial; actuar en los juicios de responsabilidad de funcionarios y empleados provinciales, o comunales en los supuestos del artículo 116 de la Constitución, y fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas. (artículo 1º incisos b), c) y d) Decreto Ley 513/69).
5. Dado el deber que tiene la Administración de ajustar su actuar a una norma jurídica que le de sustento – principio de vinculación positiva de la Administración a la ley – no corresponde la intervención de este Tribunal en las presentes actuaciones, dado que no esta prevista la facultad de actuar como instancia asesora. (Dictamen Nº 39/2013)
“…si bien este Tribunal tiene competencia exclusiva y excluyente para establecer el perjuicio al patrimonio provincial y justipreciar el daño que pudiera surgir en las presentes actuaciones -en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 513/69-, el ejercicio de dicha competencia se encuentra supeditada a la determinación por parte de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la existencia de conductas de funcionarios y agentes que pudieren constituir una irregularidad o ilícito y de la identificación de los responsables – ello en el marco de su competencia, también exclusiva y excluyente, establecida por el artículo 6º más arriba referido de la Ley Nº 1830-. (Dictamen Nº 97/2012).
“…en el caso que se determine la existencia de irregularidades y sus responsables, este Tribunal establecerá el perjuicio al patrimonio provincial y justipreciará dicho daño, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 513/69…” (Dictamen Nº 91/2012)
Se deja hecha la salvedad que las opiniones vertidas se enmarcaron en consultas puntuales, cuyas conclusiones se aplican al caso concreto traído a consulta, evidenciando la opinión que la Asesoría Letrada tenía sobre ese supuesto particular.







