A través del procedimiento de Compra Directa se adquieren bienes, bienes de capital y se realiza la contratación de servicios de acuerdo al Decreto Nº 2321/2010 donde se establecen los nuevos montos de contrataciones.
• A partir de un gasto realizado se exige una factura de acuerdo a la normativa vigente.
• Se realiza una Orden de Compra Directa por cuadruplicado transcribiendo los datos de la factura respectiva.
• Se crea un expediente con el número de esa Orden y se carga en el programa de Registro de Expedientes.
• Se procede a efectuar la imputación del expediente realizando la afectación preventiva, compromiso y ordenado a pagar en la partida que corresponda (Bienes, Servicios y/o Bienes de Capital) en el Sistema de Aplicación Presupuestaria (en red)
• Para poder concretar el pago a los proveedores debemos contar con los fondos en la Cuenta Corriente denominada “Habilitación del Tribunal de Cuentas-Gastos”.
• Por tal motivo se realiza un pedido de fondos a Tesorería General adjuntando los resúmenes de las afectaciones, compromisos y ordenados a pagar. Dicho Pedido debe estar firmado por el Habilitado o Sub-habilitado del Tribunal.
• Cuando Tesorería General transfiere los fondos correspondientes y el gasto está autorizado por Presidencia (a través de su firma en la Orden de Compra Directa), estamos en condiciones de efectivizar los pagos.
• Se deberán realizar los pagos efectuando los interdepósitos a través del Sistema de Aplicación Presupuestaria a aquellos proveedores que tengan su cuenta cargada en el mismo; o confeccionar los cheques correspondientes a aquellos proveedores que no tengan su cuenta cargada en el sistema. Los cheques deberán estar firmados por el Presidente o su subrogante en forma conjunta con el Habilitado o Subhabilitado.
• Si la factura excede el monto a que se refiere la Ley Impositiva, se deberá efectuar la debida retención de Ingresos Brutos a través del Sistema de Aplicación de Retención de Ingresos Brutos (Si.A.R.I.B) (en red).
• Una vez que se efectúan los pagos en el Sistema de Aplicación Presupuestaria se imprimen los comprobantes de pago y los resúmenes de los mismos.
• Los comprobantes de pago se adjuntan en el expediente respectivo junto con la afectación, la orden de compra, la factura y la retención de ingresos brutos (en caso de corresponder)
• Los resúmenes se adjuntan a las hojas de control de pagos correspondientes y se registran en el Libro Banco juntamente con los Pedidos de Fondos en el mes que corresponda.
• Si se trata de un bien de capital cuyo valor sea superior al monto estipulado en el Decreto nº 1489/04 se trata de un bien inventariable, por lo tanto se deberá confeccionar una Planilla de Cargo en triplicado. Dicha planilla deberá estar firmada por el responsable del inventario (Presidente o Subrogante) y el Encargado del Inventario (Habilitado o Subhabilitado) y deberá enviarse junto con el expediente al que correspondan a Bienes Patrimoniales para su intervención.
• Una vez que el Departamento de Bienes Patrimoniales devuelva el expediente con las Planillas de Cargo aprobadas y con el número de inventario asignado al bien, se procede a cargar el mismo al Inventario General del Tribunal en el área que corresponda el mismo.
• Por último el expediente se debe foliar quedando en condiciones de ser rendido en los Partes Diarios y elevados al relator designado para que efectúe el control que corresponda.
Se agrega al presente Anexo I del Decreto Nº 58-2012 por el cual se establecen los nuevos montos en los distintos procedimientos de compra o adquisición de bienes y servicios y a saber:
ANEXO I Texto Vigente dado por Decreto 58-2012







