La Responsabilidad Social (RS) del sector público se desarrolla en el contexto de los procesos de intersectorialidad y transversalidad experimentados por los organismos del Estado[1].
La intersectorialidad implica que los organismos del Estado trabajen juntos, a través de la generación de redes o procesos de coordinación, de manera tal de simplificar los esfuerzos y recursos[2]. Como consecuencia de ello, se mejora la eficiencia y la eficacia.
La transversalidad, por su parte, se vincula con la incorporación en los objetivos de la gestión pública de una mayor flexibilidad organizativa que recoja los cambios experimentados en la sociedad, de manera tal de desarrollar una eficiente y adecuada gestión relacional[3].
Respecto del primer proceso, en su accionar, el Tribunal de Cuentas ha coordinado con otros organismos del Estado la mutua cooperación para agilizar y simplificar algunos de los procedimientos renditivos.
Así, por ejemplo, se dictó la Resolución Conjunta Nº 234/11 del Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Provincia.
Mediante esta Resolución Conjunta se estableció, en el ámbito de las respectivas incumbencias de los organismos, un procedimiento específico para la rendición de pagos de las contrataciones sujetas a redeterminaciones de precios así como para otros expedientes en los que tramiten pago periódicos, de manera tal de facilitar el control de las liquidaciones, y evitar que los expedientes principales se inmovilicen mientras los interviene el Tribunal de Cuentas.
Otro ejemplo de intersectorialidad surge de la Resolución Nº 2/2010 referente a las rendiciones de los pagos y de las inversiones de los subsidios y/o aportes no reintegrables otorgados por organismos del Estado Provincial en el marco de lo dispuesto en la NJF Nº 835/77.
Esta Resolución estableció un procedimiento uniforme para la rendición de dichos subsidios, que requiere la cooperación y trabajo conjunto de los organismos otorgantes con este Tribunal de Cuentas.
Entre sus puntos más relevantes, se establece que cada relator que intervenga en rendiciones de subsidios deberá cargar en el Sistema Informático del Tribunal de Cuentas todos los datos relativos a la constancia de cobro del subsidio por parte de las entidades privadas, a efectos de disponer permanentemente de la información relativa al cumplimiento de los plazos otorgados para cumplimentar con las rendiciones de cuentas a cargo de las mismas.
Ello garantiza que dichas entidades, en caso de retardo en la presentación de sus rendiciones, puedan ser intimadas por este Tribunal de Cuentas para que cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma, sin perjuicio de las intimaciones que los organismos otorgantes realicen.
En relación a la transversalidad, el Tribunal de Cuentas ha recurrido a diversas herramientas, como por ejemplo, la creación y constante actualización de la Página Web oficial. Mediante ésta, el Tribunal de Cuentas ofrece una pluralidad de recursos, tal como el Digesto, que es permanentemente revisado y ampliado, y el servicio de publicaciones, que tiene por objetivo hacer conocer al público interesado aspectos relativos a las funciones de este organismo.
De lo expuesto, se puede concluir que el Tribunal de Cuentas no es ajeno a los procesos de intersectorialidad y transversalidad en cuyo contexto se desarrolla la RS del sector público.
[1] Modelo de Responsabilidad Social Organizacional en la Gestión Pública; Cr. Alberto Del Pino Subgerente de Normativa Gerencia de Normativa y Técnica SIGEN http://www.sigen.gob.ar/publicaciones%20tecnicas/pdfs/PTS_10.pdf
[2] Idem anterior.
[3] Idem anterior.







