TRAMITACIONES DE OBRAS PÚBLICAS
Continuando con la exposición de los trámites que verifica el Control Previo, en el presente trabajo expondremos los requisitos mínimos que deben cumplimentar las actuaciones referidas a Obras Públicas.
Formas de ejecución:
• Por Administración
• Por Terceros
Formas de contratación:
* El principio general es la Licitación Pública.
* Por el monto de ejecución, existen excepciones pudiendo ser las mismas Contratación Directa, Concurso de Precios ó Licitación Privada (art. 9 inciso a) Ley Nº 38)
* Las causales de excepciones de contratación son:
– por especiales características de la obra (capacidad artística, técnica, científica, );
– por razones probadas de urgencia;
– cuando se exija una garantía especial ó gran reserva;
– ante el fracaso de una licitación (por falta de propuestas ó las existentes fueran declaradas inconvenientes a los intereses del Estado);
– cuando por su naturaleza no puedan ser especificadas, presupuestada o computadas en forma clara las ofertas a los efectos de la licitación.
Obras realizadas por Administración
Se da esta situación cuando la obra se encuentre dentro de la capacidad ordinaria de la repartición respectiva, tomando ésta a su cargo la ejecución material de los trabajos con sus oficinas técnicas, adquiriendo los materiales, herramientas y demás elementos y contratando cuando fuere necesario la mano de obra del personal obrero faltante (arts 99 y 9 inciso g, de la Ley Nº 38).
Documentación necesaria
El emplazamiento de la obra se debe realizar en un inmueble cuya titularidad pertenezca al Gobierno de la Provincia de La Pampa o al Estado Nacional, a las Comunas, Cooperativas de Servicios Públicos o bien a entidades de bien público con personería jurídica (si se ubican dentro de la Provincia), debiendo constar la autorización del titular del inmueble.
Si la obra se ejecuta fuera de la provincia – la misma debe ser indispensable para posibilitar o facilitar la prestación de servicios públicos (art. 2º Ley Nº 38) – debe contar con la autorización de uso o la cesión de los derechos por parte del titular del terreno.
En las actuaciones se deberá adjuntar: a) Decreto emanado del Poder Ejecutivo Provincial donde se apruebe el plan de Obras Públicas a ejecutar por Administración (en caso que el monto global de las obras lo permita, se podrá aprobar por Resolución) y b) la afectación preventiva de los créditos necesarios para su ejecución (en caso de exceder su plazo de realización el ejercicio fiscal vigente, se deberá cumplimentar lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 2315 y en el artículo 10 de la Ley de Contabilidad Nº 3).
Respecto a la compra de los bienes necesarios para su ejecución, se deberá verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente a saber: incorporar la intervención del Consejo de Obras Públicas aconsejando la adjudicación, Certificado de Libre Deuda Alimentaria, Proyecto de Resolución y/o Decreto aprobando la adjudicación, con la intervención previa de la Asesoría Letrada Delegada
Obras Realizadas por Terceros
Documentación necesaria
El emplazamiento de la obra se debe realizar en un inmueble cuya titularidad pertenezca al Gobierno de la Provincia de La Pampa o al Estado Nacional, a las Comunas, Cooperativas de Servicios Públicos o bien a entidades de bien público con personería jurídica (si se ubican dentro de la Provincia), debiendo constar la autorización del titular del inmueble.
Si la obra se ejecuta fuera de la provincia – la misma debe ser indispensable para posibilitar o facilitar la prestación de servicios públicos (art. 2º Ley Nº 38) – debiendo constar con la autorización de uso o la cesión de los derechos para ello, por parte del titular del terreno.
Deberán constar en autos las constancias de publicación del llamado a licitación.
El monto del presupuesto oficial se debe encontrar dentro del límite establecido en el primer párrafo del artículo 9º inc a) de la Ley General de Obras Públicas Nº 38 y la totalidad de la documentación técnica y el presupuesto oficial que forma el pliego de la contratación debe encontrarse en el expediente.
La totalidad de la documentación y el llamado a licitación debe encontrarse aprobado mediante resolución y/o decreto según corresponda.
Se debe adjuntar la afectación preventiva de los créditos necesarios para su ejecución, y en caso de exceder su plazo de realización el ejercicio fiscal vigente, se deberá cumplimentar lo establecido en el art. 28 de la Ley Nº 1691 y Decreto Reglamentario Nº 2595/96 (factibilidad financiera) y en el artículo 10 de la Ley de Contabilidad Nº 3.
En el acta de apertura las propuestas deberán contar con la rúbrica de los participantes en dicho evento. En caso de existir impugnaciones, deberán ser resueltas por autoridad competente, notificando convenientemente al impugnante mediante cualquier de los métodos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado por la NJF Nº 951.
El organismo deberá verificar que la oferta del contratista se ajuste en todo a lo establecido en la documental técnica.
El informe de preadjudicación se emitirá por la comisión creada ad-hoc, intervenido por el Consejo de Obras Públicas aconsejando la aprobación de la misma y la vista a la autoridad que corresponda.
Intervención del Registro Permanente de Licitadores otorgando la capacidad de contratación actualizada y Certificado de Libre Deuda Alimentaria.
Proyecto de Resolución y/o Decreto (en caso que por su monto así se exija) aprobando la adjudicación y contrato a suscribir con el adjudicatario, con la intervención previa de la Asesoría Letrada Delegada
Análisis de documentación necesaria para la contratación de Obras Públicas por Licitación Privada.
El emplazamiento de la obra se deberá realizar en un inmueble cuya titularidad pertenezca al Gobierno de la Provincia de La Pampa o al Estado Nacional, a las Comunas, Cooperativas de Servicios Públicos o bien a entidades de bien público con personería jurídica (si se ubican dentro de la Provincia), debiendo constar la autorización del titular del inmueble.
Si la obra se ejecuta fuera de la provincia – la misma debe ser indispensable para posibilitar o facilitar la prestación de servicios públicos (art. 2º Ley Nº 38) – debiendo constar con la autorización de uso o la cesión de los derechos para ello, por parte del titular del terreno.
Se adjuntará al expediente la totalidad de la documentación técnica -que forma el pliego licitatorio- aprobada por el Consejo de Obras Públicas (art. 112º al 119º de la Ley Nº 38) como así también la afectación preventiva de los créditos necesarios para su ejecución, y en caso de exceder su plazo de realización el ejercicio fiscal vigente, se deberá cumplimentar lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 2315 y en el artículo 10 de la Ley de Contabilidad Nº 3.
A diferencia de la licitación pública, la participación es por invitación de las empresas inscriptas en el Registro permanente de Licitadores de Obra.
La totalidad de la documentación y el llamado a licitación debe encontrarse aprobado mediante Resolución y/o decreto, según corresponda.
En el acta de apertura las propuestas deberán contar con la rúbrica de los participantes en dicho evento. En caso de existir impugnaciones en la apertura, deberán ser resueltas por autoridad competente y convenientemente notificado al impugnante mediante cualquier de los métodos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado por la NJF Nº 951.
Se deberán acreditar las invitaciones correspondientes en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 38.
El informe de preadjudicación se emitirá por la comisión creada ad-hoc, intervenido por el Consejo de Obras Públicas aconsejando la misma y la vista a la autoridad que corresponda.
En caso que existan impugnaciones a la preadjudicación, las mismas deberán ser resueltas por autoridad competente y convenientemente notificando al impugnante mediante cualquier de los métodos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado por la NJF Nº 951.
Proyecto de Resolución o Decreto aprobando la adjudicación y de contrato a suscribir con el adjudicatario, con la intervención previa de los Organismos Legales pertinentes.







