CONTROL PREVIO.

Como hemos expresado anteriormente el propósito del Control Previo es verificar la legitimidad de los trámites administrativos en toda actuación que los poderes públicos del estado y los organismos autárquicos o descentralizados den vista al Tribunal de Cuentas, de proyectos por los que se disponga, apruebe, modifique, suspenda, rechacen, dejen sin efecto o anulen actos de los enumerados en el del Decreto Ley nº 513/69.

 En el presente trabajo y en los próximos expondremos los trámites comunes a todos los organismos que requieren Control Previo.

 INGRESO DE PERSONAL- PASANTIAS- CONCURSOS

 INGRESO DE PERSONAL

En el marco de las competencias y en virtud de la política fijada por este organismo de avanzar hacia un control contributivo en el ingreso del personal en las distintas jurisdicciones de la administración pública provincial y organismos autárquicos y/o descentralizados, a continuación se mencionan requisitos mínimos que debieran cumplimentar dichas actuaciones.

 PROCEDIMIENTO POR TRAMITE:

 I- CONTRATO DE PERSONAL TEMPORARIO LEY 643

 La Ley nº 643 y sus modificatorias que comprende a todos los agentes de la Administración Pública Provincial -no comprendidos en leyes o estatutos especiales-, hace mención en sus artículos 3º y 4º a la contratación de personal no permanente o temporario.

 La verificación de los trámites de contrato de personal se realiza teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, debiendo constar en las actuaciones administrativas, lo siguiente:

 1. Solicitud de autorización al Sr. Gobernador fundamentando debidamente la contratación en los artículos 3º y 4º, por parte de autoridad competente ( Ministro).

2. Existencia y reserva de la vacante, certificada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas (art.4º de Ley 1572)

3. La categoría -equiparada- en la que se proyecte contratar será a la de ingreso en cada Rama (artículo 14º del Texto ordenado de la Ley 1388).

4. Afectación preventiva

5. Autorización del Sr. Gobernador para iniciar la contratación

6. Cumplimentar los requisitos de ingreso:

i. Actitud psicofísica.

ii. Acumulación de cargos.

iii. Antecedentes policiales.

iv. Fotocopia autenticada del Documento de Identidad donde conste datos personales y domicilio.

v. Fotocopia del título (primario, secundario o universitario según rama y categoría).

vi. Declaración jurada de que no desempeña otro cargo Nacional, Provincial o Municipal, en Organismos Autárquicos o Descentralizados, ni en Empresas del Estado, como así también que no fue beneficiario de ningún retiro voluntario, establecido en artículo 6º de la Ley 1409, con firma autenticada por autoridad competente.-

7.-Original de Certificado Libre Deuda Alimentaria,

8.- Proyecto de contrato (con copia para Contador Fiscal según Resolución –TdeC- Nº 26/92.),

9.- Proyecto de Decreto (con copia para Contador Fiscal según Resolución –TdeC- Nº 26/92.

 II- CONTRATO DE PERSONAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

 Normativa Aplicable.

 Artículos 2º, 8º, 12, 15º, 145º y 148º Ley 2574. Acuerdos STJ: 1438- 1455 y 2194.

Artículo 6º 1er párrafo Ley 2574.

Ley de presupuesto- Decreto Acuerdo 853/1981 “Clasificador de Erogaciones, de Recursos y Financiamiento” y sus modificatorios.

 La verificación de los trámites de contrato de personal se realiza teniendo en cuenta las disposiciones legales mencionadas, debiendo constar en las actuaciones administrativas:

 1. Resolución del STJ con selección de los concursantes para cubrir los cargos.

2. Reserva de la vacante por parte de la Secretaria de Recursos Humanos del STJ.

3. Comprobante de Registros de Cargos con Reserva del cargo realizada por la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

4. Afectación Preventiva.

5. Requisitos a cumplimentar por parte del postulante:

fotocopias autenticadas de:

I. Documento de Identidad donde consta datos personales y de domicilio

II. Certificado de antecedentes penales (Registro Nacional de Reincidencia).

III. Ficha Médica de Aptitud psicofísica conforme a normativa del ISS.

IV. Título mínimo: enseñanza primaria o equivalente, según categoría de ingreso.

V. Título secundario o universitario: según categoría de ingreso,

6. Original de Declaración Jurada de acumulación de cargo.

7. Constancia de Domicilio Constituido.

8. Original de DDJJ Ley Nº 1409.

9. Original de Certificado de Libre Deuda Alimentaria.

10. Proyecto de Contrato y de Resolución del STJ (con copia para Contador Fiscal según Resolución –TdeC- Nº 26/92 del T.C.).

11. Intervención del Director General de Administración.

 III- CONTRATACIÓN PERSONAL LEY DE CARRERA SANITARIA

 La verificación de los trámites de contrato de personal se realiza teniendo en cuenta las disposiciones legales mencionadas, debiendo constar en las actuaciones administrativas lo siguiente:

 1. Nota del Funcionario que desea contratar en los términos del art. 5º inciso a) Ley 1279.

2. Existencia de vacante certificada por el Ministerio de Hacienda -Dirección de Presupuesto – (.Art. 5º inciso b).-

3. Afectación Preventiva.

4. Solicitud de autorización al Sr. Gobernador para iniciar la tramitación. (Dictamen 127/88 ALG)

5. Requisitos a cumplimentar por parte del postulante, (según rama en la cual se postule su ingreso, artículos 5,10,11,12,13,14, 15 de la Ley 1279). Fotocopias autenticadas de:

a) Título mínimo: enseñanza primaria o equivalente,

b) Título secundario o universitario: según categoría de ingreso,

c) Aptitud psico-física acorde al cargo a cubrir, (Artículo 15 inciso b): Informe del Servicio Médico Oficial dependiente de la Dirección Gral. De Personal)

d) Antecedentes policiales,

e) Documento de identidad donde consta datos personales y de domicilio, (artículo 15 inciso a) Ley 1279)

f) Original de Certificado Libre Deuda Alimentaria (Ley Nº 2201 art 2),

6. Original de Declaración Jurada artículo 4º Ley 1409,

7. Constancia de Matrícula Profesional emitida por el Colegio o Consejo según corresponda,

8. Proyecto de Contrato y de Decreto (con copia para Contador Fiscal según Resolución –TdeC- Nº 26/92),

9. Intervención de los Organismos Legales pertinentes (ALG o Asesoría Letrada Delegada)

 CONCURSOS

 I- PERSONAL DOCENTE

 Verificaciones en el Control Previo:

 1. Disposición de convocatoria al concurso.

2. Existencia de vacante certificada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Presupuesto).

3. Informe de Tribunal de Clasificación indicando la nómina de docentes que se titularizarán.

4. Acta de ingreso del postulante

5. Declaración jurada de cargos.

6. Informe de la Dirección de Personal de Docente sobre cumplimiento de los docentes postulantes de todos los requisitos establecidos por el artículo 11º de la Ley 1124 y sus modificatorias.

7. Proyecto de Decreto (con copia para Contador Fiscal según Resolución -TdeC – Nº 26/92),

8. Intervención de los Organismos Legales pertinentes

 II- RÉGIMEN DE CONCURSOS LEY 643

 Análisis de documentación necesaria para poder participar en un concurso interno de antecedente y oposición para los agentes permanentes de la Ley 643 a saber:

 1. Decreto autorizando a presentarse a agentes con más de tres categorías inferiores a la que se concursa cuando corresponda.

2. Reserva de la o las vacante/s confeccionadas por la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

3. Resolución de convocatoria al concurso, aprobación de las bases y designación de la junta examinadora.

4. Publicación de llamado a concurso en el Boletín Oficial.

5. Comunicación a las distintas Jurisdicciones que corresponde su participación en el concurso.

6. Planilla de inscripción de postulantes.

7. Informe de antecedentes de la Dirección General de Personal.

8. Informe del Departamento Sumarios.

9. Acta Junta Examinadora del acto del concurso.

10. Acta de Junta examinadora con el resultado del concurso.

11. Resolución que dispone la publicación del resultado en Boletín Oficial

12. Intervención de Organismos Legales pertinentes.

13. Proyecto de Decreto aprobando el concurso y promoción del o los agente/s (con copia para Contador Fiscal según Resolución –TdeC- Nº 26/92).

 DESIGNACIONES:

 El artículo 31º de la Ley 643, modificado por la Ley 1741, establece que en caso de fallecimiento de un agente permanente, el cónyuge supérstite o uno de los hijos/as tendrá derecho a ser nombrado en un cargo vacante de la categoría inferior de la rama correspondiente a la especialidad y condiciones que posea.

El Decreto nº 1523/97 establece otros requisitos que el solicitante debe adjuntar, además de cumplir con los establecidos por las disposiciones vigentes.

 Verificaciones en el Control Previo:

 1. Que el derecho sea solicitado dentro de los 180 días de la fecha de baja del ex-agente.

2. Que adjunte la documentación establecida por Decreto nº 1523/97 :

a) Partida de defunción del ex-agente;

b) Partida de Matrimonio o de Nacimiento, según corresponda.

c) Certificado de Subsidio de Desempleo o de solicitud del mismo ante ANSES.

d) Constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. actualizada si tuviere alguna de ellas, caso contrario una Declaración Jurada que no desempeña actividad autónoma o en relación de dependencia al momento de la baja del agente fallecido.

e) Requisitos de Ingreso detallados en Contratación de Personal Temporario.

f) Proyecto de acto administrativo (con copia para Contador Fiscal según Resolución –TdeC- Nº 26/92).

 CONVENIOS DE PASANTIAS CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA.

 La Ley 2497 ratifica el Convenio suscripto entre el gobierno de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa mediante el cual se comprometen a colaborar en programas de interés mutuo.

El Decreto –PEP- Nº 131/10, establece los requisitos a cumplimentar para formalizar la pasantía.

 Verificaciones en el Control Previo:

 1. Nota de funcionario que solicite convenio dirigida a Sr Ministro.

2. Nota a la FCEyJ solicitando la nómina de aspirantes para la cobertura de la vacante.

3. Nota de la Facultad con el listado de pasantes.

4. Nombre del alumno propuesto p/ la contratación

5. Mención del lugar donde va a desarrollar la pasantía;

Datos a cumplimentar por el pasante:

a) Fotocopia de 1era y 2da hoja del documento de identidad;

b) Certificación expedida por la Facultad referida a la carrera que cursa,

c) Certificado de materias aprobadas,

d) Informe de si ha sido pasante con anterioridad (mención del lugar donde se capacitó y duración de la capacitación)

6. Nota de la Facultad informando el nombre del Docente Guía.

7. Nota del Organismo informando el nombre del Tutor.

8. Afectación Preventiva;

9. Conformidad del Decano de la Facultad, del pasante, con el que se celebrará el Acuerdo Individual de Pasantía.

10. Proyecto de Acuerdo Individual de Pasantía, según modelo establecido en la Ley 2497 (copias para Contador Fiscal según Resolución –TdeC- Nº 26/92).

11. Proyecto de Decreto/Resolución (copias para Contador Fiscal según Resolución –TdeC- Nº 26/92),

12. Intervención de Asesoría Letrada de Gobierno o Delegada.

 En caso de Renovación de la Pasantía se deberá aplicar el artículo 13 segundo párrafo, que requiere cumplir con lo establecido en el artículo 9º para el Nuevo acuerdo individual y el artículo 16 de la Resolución Conjunta 825-338/2009 –MTEySS y MEN.