El artículo 32 del Decreto N° 1684/79 (Reglamentario de la Ley N° 951 de Procedimiento Administrativo), en su segundo párrafo dice:”….Los interesados que hagan entrega de un documento o escrito podrán, además, pedir verbalmente que se les certifique una copia de los mismos, copia que ellos deberán acompañar. La autoridad administrativa lo hará así, estableciendo que el interesado ha hecho entrega en la oficina de un documento o escrito cuyo original es igual al de la copia que se certifica. La certificación de referencia debe ser hecha y entregada de inmediato, y sin dilación alguna, por la autoridad administrativa”.
Asimismo, la normativa indicada prevé en su artículo 29: “Los documentos que se acompañan a los escritos y aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en testimonios expedidos por autoridad competente o en copia que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado en el mismo acto”.
A su vez el artículo 25 expresa: “En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, podrá la autoridad administrativa llamar al interesado para que en su presencia y previa justificación de su identidad, rectifique la firma o el contenido del escrito. Si el citado negare la firma o el escrito, se rehusare a contestar o no compareciere, se tendrá al escrito como no presentado”.-
Ahora bien, en cuanto a la forma de agregación de la documentación presentada, el artículo 14 del reglamento analizado, indica: “Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren con mas de un cuerpo de expedientes. Las copias de notas, informes o disposiciones que se agreguen junto con su original, se foliaran también por orden correlativo”.
En cuanto a la foliación de los expedientes, la misma resulta de vital importancia para evitar la intercalación de o supresión de fojas, razón por la cual se impone seguir un orden correlativo, hasta conformar cuerpos numerados de 200 a 250 fojas. Asimismo, los diferentes cuerpos serán habilitados por la Mesa General de Entradas y Salidas.
Cuando por cualquier circunstancia se desliza un error de foliado, el mismo debe ser salvado a través del refoliado. Debe colocarse el sello refoliador, firmar y aclarar la firma en cada una de las fojas refoliadas.
Cuando deban efectuarse desgloses, a solicitud de parte interesada o por necesidad del organismo actuante, los mismos se harán dejando constancia expresa y bajo firma responsable, indicándose de que trata o tratan las fojas desglosadas.







