Según lo normado en el artículo 42 de la Ley de Contabilidad Nº 3 (texto según NJF Nº 930) se elabora el Informe de la Cuenta de Inversión. Este Informe tiene por finalidad principal dar cumplimiento a lo requerido en la Ley de Contabilidad, haciendo conocer a las autoridades públicas responsables de la administración general y el control integral del Estado, la situación de las cuentas rendidas por los administradores de las rentas públicas del Estado Provincial y de las Comisiones de Fomento. El mismo será presentado en capítulos, conteniendo información respecto al estado de las rendiciones de cuentas de los responsables, el detalle de las observaciones formuladas durante el ejercicio y toda otra información de interés relativa a la gestión del Tribunal de Cuentas.
Sin perjuicio de la referida finalidad, en el Informe se pone a disposición del Poder Ejecutivo y de la Legislatura de la Provincia, información de interés referida a la gestión del Tribunal de Cuentas que puede servir al mejor y más eficaz desempeño de quienes cumplen altas responsabilidades de gobierno en materia financiera.
INFORME DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Recibida en tiempo oportuno la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio finalizado, el Tribunal de Cuentas procede a efectuar su análisis constatando que en la misma se hayan incluido los contenidos mínimos detallados en el artículo 41 de la Ley de Contabilidad Nº 3 (texto según NJF Nº 930).
Teniendo en cuenta que el dictamen final debe practicarlo el Poder Legislativo, el Informe no tiene carácter de vinculante, no obstante que el control de la legitimidad de la percepción e inversión de los recursos públicos es una atribución que le compete al Tribunal de Cuentas conforme lo dispone la Constitución de la Provincia en su artículo 103.
Es de destacar que el análisis se practica con el objetivo de verificar que los recursos asignados por la Ley de Presupuesto del Año correspondiente, fueran utilizados conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
De conformidad a lo establecido en el antes mencionado artículo 42, se procede a la devolución de la Cuenta de Inversión del ejercicio bajo estudio al Ministerio de origen antes del 31 de julio, para su elevación al Poder Ejecutivo a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 81, inciso 6) de la Constitución de la Provincia, es decir presentar a la Cámara de Diputados antes del día 30 de septiembre de cada año, el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente y la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior.







