En el marco de la competencia otorgada por el artículo 1º inciso c) del Decreto Ley 513/69, el TdeC actúa en los juicios de responsabilidad de funcionarios y empleados provinciales, o comunales en los supuestos del artículo 116º de la Constitución Provincial.
El TdeC tiene competencia exclusiva para justipreciar el monto del daño emergente que surja de la actuación atribuible a un funcionario o empleado público provincial o comunal.
Dicha responsabilidad puede surgir del estudio de una rendición de cuentas (art. 21 Ley Nº 513/69) o de un sumario administrativo. En éste segundo supuesto, debe remitirse al TdeC la resolución definitiva que atribuye responsabilidad disciplinaria (art. 22 Ley Nº 513/69).
El procedimiento del juicio de responsabilidad es llevado a cabo por la Jefatura de Juicios de Responsabilidad.
Procedimiento
La Jefatura de Juicio de Responsabilidad recibe las actuaciones de las que pueda surgir responsabilidad patrimonial de funcionarios o de empleados públicos provincial – o comunal en su caso -.
De las actuaciones deben surgir los presuntos responsables del daño ocurrido o en su caso, ser posible su individualización.
A los fines de determinar la procedencia o no del juicio de responsabilidad, la Jefatura, a través de las medidas probatorias que considere pertinentes y de acuerdo al daño que se trate, procede a la justipreciación del daño causado.
Si se determina que no existe daño alguno, la Jefatura devuelve las actuaciones al TdeC con un informe fundado y la sugerencia de proceder al archivo de las actuaciones.
Si, en cambio, de la prueba solicitada surge la existencia de daño patrimonial, la Jefatura dicta un auto interlocutorio mediante el cual dispone la apertura de juicio de responsabilidad, justiprecia el daño, y fija audiencia para que el presunto responsable comparezca y ofrezca la prueba de la que intente valerse, que debe referirse exclusivamente al monto del daño que se le atribuye.
De la audiencia de que se realice se labrará acta, con firma del compareciente y del sumariante.
En caso de no comparecencia del presunto responsable, se dejará constancia de ello en las actuaciones y las mismas quedarán en condiciones de dictar la conclusión sumarial.
Asimismo, si el presunto responsable comparece y se allana a los cargos atribuidos, se dictará la correspondiente conclusión sumarial para consideración del TdeC.
Si el presunto responsable ofrece prueba en la audiencia, la Jefatura en el mismo acto dispondrá la apertura a prueba por el plazo de treinta (30) días (artículo 21 del Decreto Ley Nº 513/69).
Para llevar adelante la instrucción del juicio son de aplicación todas las medidas de prueba fijadas por el Decreto 951 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario 1684, en cuanto sean pertinentes.
Producida la prueba ofrecida, o transcurrido el plazo de ley, se cierra el período de prueba por proveído de la Asesoría y se corre traslado al presunto responsable para la presentación del respectivo alegato.
Presentado el alegato, o vencido el plazo sin que hubiera sido presentado, la Jefatura dictará la Conclusión Sumarial correspondiente y previa opinión fundada –que no es vinculante-, se aconseja al TdeC dictar sentencia condenatoria o absolutoria según corresponda.
Impugnación
La sentencia que se dicte puede ser objeto de Recurso de Revocatoria previsto en el art. 31 del Decreto ley 513/69, el que deberá presentarse dentro del término de diez días hábiles de notificada. La sentencia que resuelva dicho recurso agota la vía administrativa, sin perjuicio de que el responsable intente la vía Contenciosa Administrativa a los efectos de la revisión por ante el Superior Tribunal de Justicia.
Aplicación de cargo.
En el juicio de responsabilidad que concluye con una sentencia condenatoria se formula un cargo fiscal.
Este cargo tiene por objeto resarcir el daño patrimonial que el Estado sufriera por acción del declarado responsable.
Una vez que la sentencia está firme, el responsable tiene diez días hábiles para abonar el cargo. En caso contrario, el Tribunal de Cuentas da intervención a la Fiscalía de Estado para la ejecución de la sentencia.
Conclusión.
De esta manera, el procedimiento de Juicio de Responsabilidad se muestra como una instancia administrativa adecuada para el control patrimonial del Estado cuando a raíz de la actuación de un funcionario o empleado público se provoca un perjuicio patrimonial.







